Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 003346/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.138 CAUSA N°

3346/2010 SALA IV “G.S.M. C/ ARYL S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 68.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 431/436) que admitió en lo principal la acción se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 439/453 que no recibió réplica de las contrarias.

  2. Se agravia la actora por cuanto la Sra. Jueza de grado rechazó

    la acción impetrada contra los codemandados P.O., R.V.D. y G.A.Q.. Sostiene que medió en el sub lite un supuesto de discriminación salarial peyorativa en un “contexto machista y de verdadero maltrato por su condición de género”. Arguye que dichos codemandados se encuentran renuentes en la situación procesal prevista en el artículo 86 de la ley Nº 18.345 y que de la prueba producida surge acreditado el “maltrato vivido dentro de la empresa”. Afirma que “otro elemento que acredita el daño moral (…) era su situación salarial”. A. sobre la responsabilidad del codemandado Q. en los términos de la ley de sociedades comerciales.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que la actora fundó la acción deducida contra dichos codemandados con “motivo del despido y a la conducta injuriante como asimismo por maltrato psíquico y moral” (v.

    fs. 6vta.).

    A su vez, la recurrente sostiene que habría mediado “malos tratos” en orden a la “falta de respecto por mi tarea y mi condición de género, el solapamiento de tareas por sector sin injerencia en el tema y la falta de observación de la cadena de responsabilidades; el manejo Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20828654#188528156#20170915102833949 Poder Judicial de la Nación incosulto y subrepticio de la Gerencia respecto de temas de mi sector; la falta de higiene y seguridad en todos los sectores de la planta; el aislamiento activo que se...

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