Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Julio de 2013, expediente 15004/2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15004/2005

SENTENCIA DEFINITIVA N:154141

SALA III

EXPEDIENTE N: 15004.05

AUTOS: “GUARRIELO HECTOR ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL- Mª DE

DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG."

Buenos Aires,29 de julio de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la sentencia que rechazó la acción tendiente a obtener el pago de las sumas percibidas por el personal militar de igual grado en actividad en virtud del decreto 1244/98, a la vez que impuso las costas por su orden,

apeló la parte actora.

Considero esencial para dilucidar la cuestión planteada,

a partir del análisis de la ley 23109 y su decreto reglamentario, a los que se alude en el visto del decreto 1244/98.

En efecto, la ley citada –que acuerda beneficios a los ex combatientes que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre 2.4.82 y el 14.6.82 en salud, trabajo, vivienda y educación-, resulta aplicable a los ex soldados conscriptos que participaron en la gesta (art. 1).

En materia laboral, se reconoce a esas personas “prioridad para cubrir las vacantes que se produzcan en la Administración Pública… y de todo otro organismo del Gobierno Nacional, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” (art. 9), para lo cual “el peticionante deberá presentar ante el organismo correspondiente su solicitud de empleo o notificar por carta documento su voluntad de incorporación”(art. 9), siendo autoridad de aplicación el “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sus delegaciones” (art. 10).

En consonancia con la ley, el art. 1º del Decreto reglamentario 509/88 considera veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2.4.82 al 14.6.82 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur…” Por otro lado, de las disposiciones citadas en el párrafo anterior, el aludido decreto sólo reglamentó el art. 9º ordenando que la solicitud de empleo a prestar “para cubrir vacantes según la prioridad establecida en el art. 8º de la ley 23.109, el peticionante deberá acompañar el certificado de su condición de veterano de guerra extendido por la autoridad indicada según el art. 1º de esta reglamentación. En caso de efectuar su pedido por carta documento, deberá presentar tal certificación al cumplir los trámites de rigor relacionados con el ingreso”.

Con lo expuesto queda claro que el derecho acordado a los ex soldados conscriptos consiste en la...

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