Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 2286/2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2286/2007

AUTOS: G.M.A. C/CAJA DE RET. JUB. Y PEN. DE LA PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

J.F.S.S. N : 10

C.F.S.S. - SALA I

EXPTE. N : 2286/07

Sentencia Interlocutoria N 89769

Buenos Aires, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que reguló los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora correspondientes al proceso de ejecución, la dirección letrada apoderada de la parte demandada interpone recurso de apelación que concedido,

    expresados los agravios, y contestados los mismos habilita la intervención de esta alzada.

    La recurrente sostiene, que la regulación es excesiva y prescripta,

    que no se cumplió con las declaraciones juradas previstas en el decreto 6080/69 y vulnera la ley 20.376.

  2. Con referencia a la alegada existencia de “prescripción”,

    caducidad

    o “preclusión” de obtener fijación de honorarios, cabe señalar que tal regulación fue realizada en noviembre de 2012, habiendo sido solicitada durante el mismo mes del mismo año, por el juez “a-quo” en el decisorio de fs. 162 de donde en tales condiciones, dichas invocaciones resultan aquí totalmente improcedentes y revelan absoluto desconocimiento de la causa.

  3. Por otro lado en lo que se refiere al tope invocado previsto en la ley 20.376, en virtud de la doctrina sentada por el alto tribunal en fallos 322:1520 (caso “G., L.M. c/ Anses s/ Incidente de costas y honorarios”, del 10/8/99)

    referida a la invalidez del límite previsto en la ley 17.040 (art 5) en la instancia jurisdiccional, dada la sustancial analogía que guarda en torno a este planteo débese declarar también su improcedencia.

  4. En cuanto a la cuestión acerca de la base (bruto o neto) a considerar para la fijación de los emolumentos, en efecto in re “Emeri Adelmiro Alfredo C/

    Caja Retiros Jubilaciones y pensiones Policia Federal S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg, sent. Int 68.185 del 31/10/06” se dijo que en virtud de lo dispuesto por el art. 6, inc. a) de la ley 21839 -mod. por ley 24432- y lo decidido por el alto tribunal en fallos 317:1378 el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda por el monto de la condena (conf. N.B.F. y Angel L.

    Capo en “Honorarios de abogados y peritos” Ed. D.G., pág. 86, sum 246), lo cual implica no realizar la discriminación practicada”.

    1. en aquél que “de ello se sigue que debe tomarse todos los rubros que integran el capital, sin descuentos, por ser...

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