Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2022, expediente CNT 017142/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 17.142/2014/CA1 (54.385)

JUZG. Nº 29 SALA X

AUTOS: “G.J.L. C/ OWENS ILLINOIS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

Corridos los pertinentes traslados, ambas partes contestan los agravios vertidos por la contraria mediante la presentación de las respectivas réplicas.

Asimismo, el actor, sus letrados -por derecho propio- y el perito contador apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por las partes.

Cuestiona de comienzo la demandada que el magistrado “a quo” considerase demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Adelanto que el agravio no prosperará.

Me explico. Resulta menester señalar que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Es que para determinar la naturaleza jurídica del trabajo prestado por el actor no basta con establecer principios en abstracto sino que deben tenerse en cuenta las concretas modalidades bajo las cuales se desenvolvía la relación, más allá de lo que se haya pactado o documentado.

Esto es precisamente lo que no ha acontecido en la presente causa, a poco que se aprecie que fue la propia demandada quien al contestar la presente acción reconoció la prestación de servicios del actor al aducir que el accionante realizó tareas como chofer y administrativo (v. fs.54 vta.).

En tal contexto, se encuentra activada la referenciada presunción legal “iuris tantum” y por ende recaía sobre la accionada la carga de alterar dicho efecto presuntivo mediante prueba eficaz (art. 386 del CPCCN). No obstante, advierto que el análisis de las constancias de la causa no permite considerar cumplido dicho objetivo.

Obsérvese que de los testimonios producidos en la causa surge corroborada la prestación personal de servicios del actor en el establecimiento de la demandada (art. 90

L.O.).

Así, de la declaración del deponente R. (fs.243/244) –traído a juicio por el actor-

se desprende que el testigo conoce al actor desde el año 2011. El testigo era gerente de planificación de la demanda y se ocupaba de la gestión de la cobranza, y relató que el actor se ocupaba del traslado de personas jerárquicas, así como también de tareas de cobranzas y trámites varios, detallando en qué consistían las mismas. Afirmó que podía verlo en cualquier horario del día y que para cuando él dejó de trabajar -marzo de 2013-, el actor continuaba allí.

Por su parte, la testigo Delillo Izzes (fs.247/248) -ofrecida por el actor-, relató que cuando ingresó a trabajar para la demandada en el año 2011, el actor ya estaba trabajando ahí, que el actor era cadete, hacía cobranzas y también trasladaba a algunas personas de la empresa. Relató que todos -incluso el actor- ingresaban a las 8.30hs y se retiraban a las 18hs.

Explica en qué consistían las tareas que el actor realizaba y cómo se organizaba en el día, y Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

que al comienzo de la relación no estaba registrado y el sueldo se lo pagaba el tesorero M., y que luego comenzó a facturar y figuraba como monotributista.

Los merituados testimonios revisten valor convictivo al efectuar los testigos un relato debidamente circunstanciado y con debida razón de sus dichos al tratarse de personas que han tomado conocimiento directo de los hechos relatados, al haber prestado labores junto al actor en beneficio de la aquí demandada y en la época que aquí se trata y que –en general-

no se contradicen entre sí, ni con el relato articulado al demandar y no han sido desvirtuados mediante prueba válida (arts. 90 L.O y 386 del CPCCN).

Por otra parte, el único testigo que declaró a instancias de la demandada (A. -

fs.245-) también expuso que cuando ingresó a trabajar en la demandada, el actor ya se encontraba trabajando, que era remisero y hacía tareas de cadetería. Sobre el resto de las cuestiones y en lo atinente a la situación particular del actor, el testimonio se exhibe vagos e imprecisos, a la luz de lo normado por el art. 90 LO.

De la prueba testimonial rendida en autos tampoco se deprenden elementos que permitan concluir que el actor contara con una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, en los términos del art.5...

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