Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 034757/2019

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 34757/2019 GUARINIELLO, A. c/ AGUIRRE, ROSA FLORA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.-CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 6 y 29.

La actora promueve demanda de desalojo por intrusión contra R.F.A. y/u subinquilinos y ocupantes con relación al inmueble sito en la calle G. n° 3064 y 3066, Unidad Funcional n° 1, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 6 rechazó

la asignación por conexidad automática con los autos caratulados “G., A.c., R.F. s/desalojo intrusos”

(expte. n° 46.475/2011), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 29 por los argumentos vertidos a fs.

20.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, aquélla con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del T.unal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” (CNCiv., T.. de Sup., in re “G., A.N.c.G.S., J.s., del 23/04/13, íd., Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33639832#253447542#20191226101905034 “G., L.A.c., F.E. s/nulidad de acto jurídico”, del 9/12/13, entre otros).

Del estudio de las...

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