Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 013655/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 13655/2015 GUARDIA, S.N. c/ C.MANAGERS GROUP S.A.

s/DESPIDO CABA, 08 de septiembre de 2017.- MP El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 198/201 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 201/207 con réplica de la actora a fs. 210/211.

  2. La recurrente se queja respecto de la decisión “a quo” de considerar injustificado el despido directo dispuesto por la causal de abandono de trabajo.

    He sostenido en anteriores pronunciamientos que la mencionada causal de extinción contractual del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora de retomar tareas.

    Según surge del intercambio telegráfico cursado, cuando la demandada intimó a la accionante a presentarse a trabajar por considerar que tenía al alta médica (ver copia de la cd del 1º/10/2014 de fs. 123 e informe de fs. 129), la Sra. Guardia respondió

    haciéndole saber que ante las divergencias entre el resultado del control médico de la empresa y su médico particular continuaría con la licencia médica otorgada por éste último Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24761214#187890050#20170908094643586 (ver copia del telegrama del 3º/10/2014 de fs. 122 recibido el día 16/10/2014 según el informe de fs. 129).

    Si bien la demandada le responde con la carta documento del 20 de octubre de 2014 negando las diferencias de diagnósticos médicos y se remite a la comunicación que le habría cursado con fecha 9/10/2014 (mediante la cual la consideraba incursa en la situación de abandono de trabajo y la despedía), no puede soslayarse que no quedó demostrado en autos que dicho despacho (ver fs. 36) hubiese sido recibido por la trabajadora. R. en que fue desconocido según surge del texto del telegrama agregado con el resultado de la prueba informativa de fs. 120 y fs. 129 y no existen elementos de prueba que acrediten la autenticidad y/o recepción del mismo por la accionante (art. 377 del CPCCN).

    En ese contexto y como quedó dicho, la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad de la trabajadora ello es, que su ánimo sea el...

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