Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Agosto de 2021, expediente CAF 011529/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 11529/2020/CA1. “GUARDIA, MARIO GABRIEL Y

OTROS c/ EN -M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GUARDIA, MARIO

GABRIEL Y OTROS c/ EN -M DEFENSA- EJERCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF 11529/2020/

CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 43 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por los Decreto Nros. 1305/12 y 855/13; y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del dictado del Decreto Nº 780/20. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 44 y expresó agravios a fojas 47/51, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 53/56.

    En su escrito recursivo, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Por otro lado, expresó que la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “Z.” no resultaba aplicable al caso Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    y manifestó que el plazo de prescripción que resultaría aplicable para el cómputo de las retroactividades devengadas correspondería con el plazo bienal de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial.

    Finalmente, cuestionó la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia anterior y solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR