Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 035536/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 35536/2017/CA2 (44094)

SALA X JUZGADO Nº 42

AUTOS: “GUARDIA LILIANA BEATRIZ C/ SANITOR S.R.L.

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires. 27-03-2023

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora y la codemandada Z. Argentina Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, la codemandada Z., la actora, la perito contadora y los letrados de la actora -por derecho propio- apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método daré tratamiento a los agravios esbozados por las partes en el siguiente orden.

Se agravia la actora acerca del rechazo de la solidaridad peticionada respecto de la codemandada Z. Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos del art.30 de la LCT, pero anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución propiciada.

O. que la crítica gira en torno del valor probatorio que -a juicio de la recurrente- tendrían los testimonios de las deponentes C.C. (fs.316/317) y D. (fs.318/319) a los fines de demostrar la responsabilidad que intenta endilgar a la codemandada en cuestión, pero no rebate de un modo eficaz los diversos fundamentos brindados por el magistrado que me ha precedido en el sentido que las declaraciones de los mencionados Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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testigos -traídos a juicio por la actora- se exhiben genéricas,

imprecisas e insuficientes para acreditar la prestación de servicios a favor de Z. Argentina.

Comparto la valoración efectuada por el magistrado que me precede. Nótese que la testigo C.C. dijo que conocía a la actora porque viajaban juntas en el colectivo de la línea 20 y lo que conoce acerca de las circunstancias en las que la actora trabajaba lo sabe por referencias y comentarios de la propia actora, por lo que no deja de ser un testigo meramente referencial, lo que le quita entidad probatoria a los efectos pretendidos. Por otro lado, si bien el testigo D. declaró que trabajó junto con la actora en el edificio de Z. durante siete años, no recordaba dónde quedaba ese lugar de trabajo,

por lo que en el punto comparto lo expuesto por el magistrado que me precede en cuanto a que “…resulta difícil de creer que si el deponente se desempeñó en la empresa Z. Argentina desde el 2011 hasta el 2018 desconociera dónde quedaba el lugar donde habría prestado servicios por 7 años, lo que le resta credibilidad de sus dichos…”.

Aún ubicándonos en una postura que favorezca a la accionante, lo cierto y jurídicamente relevante es que la solitaria declaración del testigo D. no se encuentra respaldada por ninguna otra prueba en la causa. Por el contrario, la prueba pericial contable respalda la postura asumida por la codemandada Z. en su responde. Nótese que el perito contador informó que la codemandada lleva los libros de ley en debida forma, que no surge documentación alguna que indique relación entre Z. Argentina Cía. de Seguros S.A. con Sanitor S.R.L. para el período indicado (2011-2018) y que para el período en cuestión la codemandada Z. contrató a la empresa DALKIA S.A. para efectuar el servicio de mantenimiento general y operación de las instalaciones eléctricas y servicios de logística administrativa de los edificios Libertad Plaza (sito en Cerrito 1010) y primer piso del edificio Maipú (sito en Maipú 1252)

-edificio donde la actora dijo haber trabajado- (v. peritaje,

fs.417/419).

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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En tal contexto, los merituados testimonios no se aprecian eficaces a los fines de demostrar que la actora efectivamente hubiese desempeñado en forma exclusiva labores en beneficio de la codemandada Z. y en las circunstancias invocadas al demandar,

al resultar imprecisos y sin debida razón de sus dichos acerca de la situación particular de la accionante (art. 90 de la L.O.) y que,

además, no fueron corroborados por elementos de juicio válidos en la causa (art. 386 del CPCCN).

Por las consideraciones expuestas, propongo desestimar la pretensión recursiva y confirmar el decisorio apelado en el aspecto considerado.

III- La actora se agravia del fallo de grado en tanto el magistrado estimó la improcedencia de reparación por la vía del derecho común contra el empleador por los accidentes in itinere y el rechazo de la enfermedad profesional por la que reclamó, pero el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo decidido en grado.

Lo digo porque la recurrente no cumple de forma acabada con los requisitos impuestos por el art.116 de la LO, sino que...

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