Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 011357/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11357/2021

GUARDIA ARAMBURO, F.M. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GUARDIA ARAMBURO,

F.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA -

DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 11 de mayo de 2023, la Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad)

    - Policía de Seguridad Aeroportuaria a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable, al haber mensual de la parte actora, las sumas correspondientes a los suplementos creados por los Decretos Nº 836/08 y 2140/2013.

    Respecto del Suplemento por Actividad Riesgosa (cód. 82) y Exigencia de servicio (cód. 96) ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los coactores a partir de 27/9/2019 hasta el momento en que fue derogado; y respecto de los Suplementos vivienda, racionamiento,

    zona, vestimenta, ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por la parte actora a partir del 27/9/2019 y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas del pleito en el orden causado.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que contra tal pronunciamiento, apeló la parte demandada a fs. 141 y expresó agravios a fs. 144/151, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 153/167.

    La parte demandada afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula toda vez que se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965) omitiendo que, en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N°

    836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece la parte actora. También se agravia por cuanto lo decidido, resulta una interpretación contraria a la jurisprudencia sentada por la CSJN en la materia.

    Manifiesta que, conforme lo previsto en el artículo 106 del citado Decreto, los suplementos que pudiera percibir el personal policial, en tanto permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, poseen carácter remunerativo y, con cita del artículo 119 del mismo Decreto 836/08, señala que las compensaciones reclamadas en autos poseen “carácter no remunerativo toda vez que están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la Institución”. En consecuencia, concluye que el carácter remunerativo y no bonificable de los suplementos, y el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones se extrae de la propia norma de creación. Por tales razones, destacó que no existe similitud para aplicar los precedentes jurisprudenciales relativos a la Policía Federal Argentina, y en consecuencia reconocer el carácter bonificable a los suplementos y compensaciones establecidos a través de los Decretos Nº 836/08, Nº 2140/13 y sus actualizaciones.

    Agrega, asimismo, que no corresponde incluir los suplementos y compensaciones reclamados en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, en tanto los mismos resultan ser particulares, atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al momento de su creación.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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