Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2016, expediente COM 009058/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “G.H.M. CONTRA CAJA DE SEGUROS S.A SOBRE ORDINARIO” (COM 9058/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 187/206?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. H.M.G. (en adelante, “G.”) promovió el presente juicio ordinario contra Caja de Seguros S.A. (en adelante, “Caja S.A.”) por cumplimiento de contrato de seguro. Reclamó el cobro de la suma de $41.600 y/o lo que en más o menos resultara de la prueba a rendirse, intereses y costas.

    Relató que se vinculó con la accionada a través de un contrato de seguro instrumentado bajo póliza nro. 6030-0086967-8, que cubría -entre otros- el riesgo de destrucción total sobre su vehículo marca C.B. dominio BGV-341.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23113049#148483847#20160309112406164 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Arguyó que, a consecuencia de un accidente sucedido el 27.8.10, su vehículo presentó daños por un monto superior al asegurado. De allí que se configuró su destrucción total.

    Explicó la mecánica del siniestro y señaló que, efectuada la denuncia, la defendida no lo rechazó luego de transcurridos 30 días desde que realizara la primera inspección sobre los restos. Así –prosiguió- quedó

    configurada la aceptación de la cobertura.

    Agregó que dado que la demandada condicionó el pago a la transferencia del vehículo, ofreció realizarla en el marco de la causa penal USO OFICIAL iniciada a consecuencia del siniestro. Sin embargo, –continuó refiriendo-

    incumplió aquélla su obligación de abonar la suma asegurada.

    Señaló que no se opone a la transferencia de los restos del rodado a favor de Caja S.A.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 67/70 Caja S.A. contestó demanda. Solicitó su rechazo, con costas.

    Inicialmente reconoció la vinculación contractual con el accionante, asi como la recepción y aceptación de la denuncia del siniestro.

    Negó luego, entre otras cosas: i) las circunstancias del accidente, ii) que el vehículo quedara destruido, iii) que el actor cumpliera con las obligaciones contractuales, iv) que el valor de reparación superara al Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23113049#148483847#20160309112406164 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    del vehículo siniestrado, v) que G. no se opusiera a la transferencia de los restos, y vi) no haber arbitrado los medios necesarios para hacer efectiva la prestación a su cargo.

    Seguidamente pasó a brindar su versión de los hechos.

    Explicó que luego de informar al actor la configuración de la destrucción total de su vehículo, le notificó el 27.1.11 que debía ejercer la opción dispuesta en el art. 4, inc. c, de las condiciones generales de la póliza de percibir el 100% de la suma asegurada contra entrega del rezago, o el 80%

    conservando los restos.

    USO OFICIAL Resaltó que G. no le informó qué alternativa escogería y, en consecuencia, el cumplimiento de la prestación a su cargo quedó

    condicionado a la decisión de aquél.

    Subrayó las obligaciones que emanan de la Ley 25.761 y de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tendientes a evitar prácticas delictivas vinculadas con la sustracción de automotores.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 187/206 rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

      Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23113049#148483847#20160309112406164 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Para así decidir, el a quo inicialmente encontró incontrovertidas la existencia del contrato de seguro, la ocurrencia del siniestro y su aceptación por la aseguradora y la configuración de la destrucción total.

      Seguidamente consideró que el accionante infringió el deber de escoger entre las dos alternativas de cobro ofrecidas por la aseguradora, además de incumplir con los procedimientos registrales previstos en la póliza y la entrega del rodado.

      Señaló el juez que la inobservancia de las cargas del accionante operó como causal suspensiva del plazo previsto en el art. 49 de la Ley de USO OFICIAL Seguros.

      Ponderó asimismo que el cumplimiento de la exigencia impuesta por el art. 5 del Decreto 744/04 importó un presupuesto necesario para habilitar el pago de la indemnización, aun cuando la aseguradora no requiriera el formulario de baja registral definitiva y venciera el plazo del art.

      56 de la Ley de Seguros sin que pagara.

      De otro lado, desestimó que cabía a la aseguradora solicitar los restos del vehículo en el marco de la causa penal.

    2. El recurso.

      Contra el pronunciamiento apeló la demandante en fs. 208. Su recurso fue concedido en fs. 212.

      Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23113049#148483847#20160309112406164 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Los fundamentos lucen expuestos a fs. 228/234 y recibieron respuesta a fs. 236/243.

      A fs. 245 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo previsto en el Cpr. 268 se practicó a fs. 246.

      En fs. 247 el Tribunal efectuó un requerimiento a la Unidad Funcional de Instrucción...

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