Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Enero de 2006, expediente Ac 97313

PresidenteNegri-x-x-x-x
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.313- "G., L.M. s/ protección y guarda de personas”.

///P., 10 de Enero de 2006.

VISTO:

Los presentes autos Ac. 97.313 (registro de este Tribunal) caratulados “., L.M. s/ protección y guarda de personas” por el el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del D.. Judicial de T.L. (expte 4137/05), o “., L.M. s/ intervención” por el Tribunal de Menores Nº 2 departamental (expte. 57.950); y

CONSIDERANDO:

  1. - a) Que el día 22 de septiembre de 2005, la señora E.N.G. realiza ante la autoridad policial de su domicilio (Comisaría de P.P., localidad de Guernica) una denuncia en la que manifiesta que alrededor de seis meses atrás “vendieron” junto a su concubino E.A.M. a su hijo L.M.G. a una familia que se apellidaría C., la que residiría en la ciudad de Zapala (Provincia de Neuquén), por lo que habrían recibido la suma de mil pesos y los pasajes de regreso a Buenos Aires.

    1. Que unos días después se “arrepintió” de sus actos, solicitando la restitución del menor la que habría obtenido luego de una presunta intervención judicial, “escapándose” del hogar de tránsito en la que se habría hallado alojada junto a su bebé, regresando a esta provincia.

    2. Que tras un período de quince días recibe un llamado telefónico del nombrado C., quien le habría manifestado que “algo le va a pasar” a sus otros hijos, A.D.G. quien viviría con su abuelo (padre de la denunciante) en la misma localidad de Guernica, y D.A.C., quien viviría en la Provincia de Córdoba junto a su padre. Que ante ello se concierta una entrevista en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), desde donde junto con C. se trasladan a la ciudad de Pehuajó en esta Provincia, lugar en el que con la intervención de un supuesto letrado firma un “contrato” en el que consiente que el nombrado se “quedara” con el bebé, documentación que habría originado algún tipo de presentación por ante un Juzgado de la zona, debiendo esperar seis meses -siempre según dichos de la denunciante- para que C. pudiera gestionar la adopción.

    3. Que dicho plazo se habría cumplido en el mes de noviembre del pasado año, que durante ese lapso siguió recibiendo dinero de la familia C. y que éste le habría manifestado que en caso de denunciar el hecho se marcharían al país vecino de Chile o de lo contrario dañarían a sus hijos. Que en definitiva pretende que su hijo L. le sea reintegrado, aclarando que en su momento se desprendió del niño “bajo presión” (ver denuncia de fs. 3/5, la que diera origen a la I.P.P. Nº 278390...

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