Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 054403/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 54.403/2015: AUTOS “GUARACHI ACEBO DANIELA C/ S.O.S. S.A. S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 6 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 11/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo por falta de aportes al seguro de retiro “La Estrella”, se alza la parte actora en los términos que exhibe el memorial glosado a fs. 115/vta., sin recibir réplica de su contrario.

Sin embargo, el citado recurso ha sido mal concedido pues en virtud de lo normado por el art. 106 de la L.O. son inapelables “…todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187…” para cuya determinación deberá

tomarse en consideración la fecha de concesión del recurso que en el caso data del día 14/8/2019 según así se desprende de fs. 167.

Ahora bien. Al día indicado precedentemente la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada ($ 5.294,65: ver fs. 7 vta.), con más los intereses fijados en la instancia de grado, no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el art. 106 de la L.O. (modificado por ley 24.635) que asciende al importe de $ 65.000 a la fecha en que se concedió el recurso (ver fs. 167). Por ende, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y, como fue anticipado, declarar mal concedido el recurso.

De prosperar mi voto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR