Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente FMZ 014045/2023/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14045/2023/CA1
Mendoza, 25 de abril de 2023
Y VISTOS
Los presentes obrados FMZ 14045/2023/CA1, caratulados:
BENEFICIARIO: G.G., SERGIO s/ HÁBEAS
CORPUS
originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, Secretaría
Penal “A”, venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto “in pauperis” por el interno S.G.G. en contra del
resolutivo de fecha 17/04/2023 que dispuso: “…1) NO HACER LUGAR a la
acción de HABEAS CORPUS incoada por el interno SERGIO GUANUCO
GÓMEZ por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro.,
inc. 2do de la ley 23.098 para su procedencia….
Y CONSIDERANDO
I) Que contra la decisión del Juez de grado emitida el 17/04/2023
que resolvió el rechazo de la acción de Habeas Corpus articulada por el
interno S.F.G.G., el nombrado interpuso recurso de
apelación “in pauperis”.
II) Concedida la apelación “in pauperis”, y elevados los autos a
Cámara, se dio vista a las partes para que informen conforme lo normado por
el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 23.098.
-
En virtud de ello, la defensa no presentó informe, no obstante
encontrarse debidamente notificada, teniendo en consideración lo manifestado
en el escrito digital obrante a fs. 8 presentado en fecha 20/04/2023, por el cual
el Sr. Defensor Público Oficial al momento de fundar el recurso de apelación
interpuesto “in pauperis” por el accionante solicitó a la Excma. Cámara
Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Federal, en procura de brindarle una mayor celeridad al trámite, tenga por
reproducidos los fundamentos allí vertidos y se proceda conforme lo previsto
por el Art. 20 y cc. de la Ley 23.098.
-
Por su parte, la Sra. Fiscal General S. ante la Cámara,
presentó dictamen solicitando confirmar la resolución del a quo, toda vez que
no se advierte un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de
S.G.G., argumentos que damos por reproducidos en honor a
la brevedad procedimental.
III) Previo a expedirse en relación al recurso de apelación
articulado, ha de hacerse mención a las constancias de autos.
Los presentes autos se originaron tras la interposición de una
acción de habeas corpus por parte del detenido Sergio Fabián GUANUCO
GÓMEZ, presentación que data de fecha 14 de abril del 2.023 (v. fs. 2),
encontrándose el nombrado alojado en el Complejo Federal VI de Mendoza, a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 1.
Recibido en audiencia el 30/03/2022, el interno manifestó que
ratifica la presentación efectuada, agregando que “… Lo pido porque no me
alcanza para nada lo que gano, yo recibo un sueldo de $20000 y tengo 5 hijos
y no me alcanza para mis gastos ni para mis hijos. Tengo 6 meses trabajando
en esta actividad, necesito un trabajo donde gane más…” (fs. 4).
Finalmente, en fecha 17/04/2023 se emitió la resolución que
dispuso: “…1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS
incoada por el interno S.G.G. por no encontrarse
reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la ley 23.098 para
su procedencia. 2) REQUERIR al Sr. Director del Complejo Penitenciario
Federal Nº VI “L. de Cuyo” tenga a bien PONER EN CONOCIMIENTO
de S.G.G. lo aquí resuelto acompañándole para
Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14045/2023/CA1
mayor ilustración copia del presente interlocutorio, debiendo labrarse el
acta pertinente por personal de Penitenciaría y remitirse por correo
electrónica al Tribunal a la brevedad;…”
IV) Corresponde expedirse ahora en relación a la impugnación en
trato adelantando desde ya, que la misma no resulta procedente por las razones
que a continuación se exponen.
-
Cabe señalar en primer lugar, que la resolución puesta en crisis
se presenta debidamente fundada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.,
toda vez que se sustenta en elementos objetivos incorporados en autos,
correctamente valorados por el a quo.
Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no
se adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por el interno
toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni agravamiento
ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención.
Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se
enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos
bastantes como para convalidarla.
-
En el caso concreto, en concordancia con lo dictaminado por el
Sr. Fiscal de Cámara, y los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado, del
análisis de las manifestaciones formuladas por la accionante, la audiencia
realizada y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un
agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención.
En tal sentido, se advierte que el interno alega que solicita el
cambio de tareas para trabajo ya que en el Complejo lo ha solicitado en
reiteradas oportunidades no obteniendo respuesta favorable, agregando que
presta tareas en el área de la huerta, es padre de cinco hijos, cobra el sueldo
mínimo por lo que no le alcanza para nada, lo que es ratificado al momento de
Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
celebrarse la audiencia prevista en el art. 21 de la Ley Nro. 23.098 en la cual
agregó que lo pide porque no le alcanza para nada, que recibe un sueldo de
veinte mil pesos ($ 20.000), tiene cinco hijos y no le alcanza para sus gastos ni
para sus hijos, como también que tiene seis meses trabajando en esa actividad,
por lo que necesita un trabajo donde gane más.
Ahora bien, de las constancias de autos, surge que tal como se ha
informado en fecha 14 de abril del corriente por parte del Área Laboral del
Complejo Federal VI, el interno S.G.G. se encuentra afectado
a actividades remuneradas desde el 20/09/22; que desarrolla tareas en el Taller
de Mantenimiento General del Establecimiento; y que se lo atendió en
audiencia personal, informándole en relación a su solicitud de reasignación de
taller a uno con...
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