Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente FMZ 014045/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14045/2023/CA1

Mendoza, 25 de abril de 2023

Y VISTOS

Los presentes obrados FMZ 14045/2023/CA1, caratulados:

BENEFICIARIO: G.G., SERGIO s/ HÁBEAS

CORPUS

originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, Secretaría

Penal “A”, venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto “in pauperis” por el interno S.G.G. en contra del

resolutivo de fecha 17/04/2023 que dispuso: “…1) NO HACER LUGAR a la

acción de HABEAS CORPUS incoada por el interno SERGIO GUANUCO

GÓMEZ por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro.,

inc. 2do de la ley 23.098 para su procedencia….

Y CONSIDERANDO

I) Que contra la decisión del Juez de grado emitida el 17/04/2023

que resolvió el rechazo de la acción de Habeas Corpus articulada por el

interno S.F.G.G., el nombrado interpuso recurso de

apelación “in pauperis”.

II) Concedida la apelación “in pauperis”, y elevados los autos a

Cámara, se dio vista a las partes para que informen conforme lo normado por

el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 23.098.

  1. En virtud de ello, la defensa no presentó informe, no obstante

    encontrarse debidamente notificada, teniendo en consideración lo manifestado

    en el escrito digital obrante a fs. 8 presentado en fecha 20/04/2023, por el cual

    el Sr. Defensor Público Oficial al momento de fundar el recurso de apelación

    interpuesto “in pauperis” por el accionante solicitó a la Excma. Cámara

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Federal, en procura de brindarle una mayor celeridad al trámite, tenga por

    reproducidos los fundamentos allí vertidos y se proceda conforme lo previsto

    por el Art. 20 y cc. de la Ley 23.098.

  2. Por su parte, la Sra. Fiscal General S. ante la Cámara,

    presentó dictamen solicitando confirmar la resolución del a quo, toda vez que

    no se advierte un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de

    S.G.G., argumentos que damos por reproducidos en honor a

    la brevedad procedimental.

    III) Previo a expedirse en relación al recurso de apelación

    articulado, ha de hacerse mención a las constancias de autos.

    Los presentes autos se originaron tras la interposición de una

    acción de habeas corpus por parte del detenido Sergio Fabián GUANUCO

    GÓMEZ, presentación que data de fecha 14 de abril del 2.023 (v. fs. 2),

    encontrándose el nombrado alojado en el Complejo Federal VI de Mendoza, a

    disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 1.

    Recibido en audiencia el 30/03/2022, el interno manifestó que

    ratifica la presentación efectuada, agregando que “… Lo pido porque no me

    alcanza para nada lo que gano, yo recibo un sueldo de $20000 y tengo 5 hijos

    y no me alcanza para mis gastos ni para mis hijos. Tengo 6 meses trabajando

    en esta actividad, necesito un trabajo donde gane más…” (fs. 4).

    Finalmente, en fecha 17/04/2023 se emitió la resolución que

    dispuso: “…1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS

    incoada por el interno S.G.G. por no encontrarse

    reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la ley 23.098 para

    su procedencia. 2) REQUERIR al Sr. Director del Complejo Penitenciario

    Federal Nº VI “L. de Cuyo” tenga a bien PONER EN CONOCIMIENTO

    de S.G.G. lo aquí resuelto acompañándole para

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 14045/2023/CA1

    mayor ilustración copia del presente interlocutorio, debiendo labrarse el

    acta pertinente por personal de Penitenciaría y remitirse por correo

    electrónica al Tribunal a la brevedad;…”

    IV) Corresponde expedirse ahora en relación a la impugnación en

    trato adelantando desde ya, que la misma no resulta procedente por las razones

    que a continuación se exponen.

  3. Cabe señalar en primer lugar, que la resolución puesta en crisis

    se presenta debidamente fundada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.,

    toda vez que se sustenta en elementos objetivos incorporados en autos,

    correctamente valorados por el a quo.

    Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no

    se adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por el interno

    toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni agravamiento

    ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención.

    Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se

    enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos

    bastantes como para convalidarla.

  4. En el caso concreto, en concordancia con lo dictaminado por el

    Sr. Fiscal de Cámara, y los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado, del

    análisis de las manifestaciones formuladas por la accionante, la audiencia

    realizada y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un

    agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención.

    En tal sentido, se advierte que el interno alega que solicita el

    cambio de tareas para trabajo ya que en el Complejo lo ha solicitado en

    reiteradas oportunidades no obteniendo respuesta favorable, agregando que

    presta tareas en el área de la huerta, es padre de cinco hijos, cobra el sueldo

    mínimo por lo que no le alcanza para nada, lo que es ratificado al momento de

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    celebrarse la audiencia prevista en el art. 21 de la Ley Nro. 23.098 en la cual

    agregó que lo pide porque no le alcanza para nada, que recibe un sueldo de

    veinte mil pesos ($ 20.000), tiene cinco hijos y no le alcanza para sus gastos ni

    para sus hijos, como también que tiene seis meses trabajando en esa actividad,

    por lo que necesita un trabajo donde gane más.

    Ahora bien, de las constancias de autos, surge que tal como se ha

    informado en fecha 14 de abril del corriente por parte del Área Laboral del

    Complejo Federal VI, el interno S.G.G. se encuentra afectado

    a actividades remuneradas desde el 20/09/22; que desarrolla tareas en el Taller

    de Mantenimiento General del Establecimiento; y que se lo atendió en

    audiencia personal, informándole en relación a su solicitud de reasignación de

    taller a uno con...

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