Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 064775/2013/CA004

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

64775/2013

GUANCI , V.M. Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO

PUBLICO

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 13-10-21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por la demandada el 25-8-2021.

  2. Que, contra lo así decidido, el 15-10-21 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundado en dicho acto.

    En primer término, considera que asignar al SIM el carácter de “monto fijo” vulnera los derechos laborales adquiridos mediante el aumento decretado de paritarias, procediendo a eliminarlo cada vez que hubo un aumento interno; entiende que es un fraude laboral.

    Alega que todos los salarios son un monto fijo, y que no por eso no les aumentan conforme las paritarias y les aumentan el trabajo,

    entendiendo que aquí se dan las dos causas de aumento.

    Luego de utilizar una situación ficticia a modo de ejemplo,

    manifiesta que no tiene ninguna lógica jurídica, salarial ni de respeto a los derechos humanos relacionados con el trabajo.

    Arguye que la resolución atacada remite a la sentencia puntualmente respecto a que el SIM es un monto fijo, pero considera que dicha situación es falsa, debido a que de las diferentes capturas de pantalla acompañada y de las búsquedas arrojadas en la sentencia de esta S., no surge el término “MONTO FIJO”.

    Por otro lado, considera que la liquidación practicada por su parte evita la aplicación retroactiva de los decretos de paritarias; plantea que toma el mismo monto base del SIM para todo el periodo liquidado.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Expone la metodología utilizada en la liquidación de su parte resaltando que toma el mismo valor fijo del monto base del SIM para todos los meses liquidados.

    En tal sentido y sobre las bases de la liquidación practicada explica que, el cálculo de los porcentajes de aumento sobre el monto base del SIM –ninguno efectivizado por la demandada– establecidos por los Decretos 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10, desde que cada uno fijó

    la entrada en vigor del aumento.

    Sobre esa base entiende que la aplicación de los aumentos decretados, lo es desde que cada Decreto entró en vigor, siempre para futuro y nunca de forma retroactiva; expone un cuadro de cálculos a modo de ejemplo.

    Luego explica el modo de sumar los aumentos decretados,

    entendiendo que la demandada no aplicó ninguno al monto base del SIM,

    de esta forma considera que se suman de forma acumulativa.

    Subraya que “En la actualidad, la demandada sigue sin aplicar los decretos de aumento: A la fecha de confección de la liquidación,

    todavía permanecen vigentes los aumentos (que acumulan 136% a partir de agosto de 2010) sobre el monto base del SIM, dado que la demandada aún no ha dado cumplimiento a la sentencia y sigue sin aplicar los aumentos decretados, generando mensualmente las diferencias salariales detalladas en el Anexo liquidatorio detallado para cada actor” (sic).

    Por consiguiente expone un ejemplo de cálculo completo.

    En efecto, entiende que la demandada fabrica un nuevo fraude laboral, que se acumula con el incumplimiento salarial que originó la presente.

    Remarca que de la liquidación practicada por la parte demandada surge –según entiende– que aumenta por disposición interna $

    300 y borra el aumento establecido por decreto en aquel momento que correspondía a $ 1.102 mensual.

    Se queja de que ni siquiera compensa y $ 800 a favor,

    resultando peor dado que comprende anula un aumento sobre una suma remunerativa.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Alega que la anulación que surge de la liquidación practicada por la accionada fue prohibida en la Sentencia.

    A modo ejemplificativo expone la liquidación practicada por la demandada respecto del actor r B. y realiza un análisis de ésta para...

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