Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSA 008286/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GUANCA, PABLO ROBERTO

c/ANSES Y OTRO s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.241

EXPTE. Nº FSA 8286/2023

Salta, 15 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso directo deducido por el actor en fecha 23/2/2023;

y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se originan en virtud del recurso directo interpuesto por la apoderada de P.R.G., Dra. J.T.T., contra el dictamen de la Comisión Medica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo recaído en el expediente administrativo n°

023-P-00074/23 de fecha 29/6/2023, que determinó un porcentaje 15% de invalidez, que no alcanza los valores previstos en el art. 48

de la ley 24.241 para obtener el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su madre.

Requirió la declaración de inconstitucionalidad del art. 49

inc. 4° de la ley 24.241 que otorga competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social a los efectos de que el presente se resuelva ante este Tribunal.

Impugnó el dictamen de la comisión Medica Central,

remarcando que no consideró las afecciones y patologías realmente padecidas y acreditadas por los médicos tratantes, no requirió estudios complementarios ni citó al actor a los fines de analizarlo.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Manifestó que el Sr. G. padece trastornos psicológicos con diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica, trastornos delirantes persistentes, trastornos fóbicos de ansiedad, trastorno psicótico agudo y predominio de ideas delirantes, afecciones no consideradas por el CMC y, que en la actualidad se encuentra realizando tratamiento psiquiátrico con prescripción de fármacos de forma permanente.

Calificó de incompleto el dictamen por cuanto consideró

que se encontraba habilitado para el trabajo sin hacer alusión sobre las aptitudes para capacitarse en la realización de tareas acordes a su afección, ni se indicaron tratamiento de rehabilitación o recapacitación laboral, siendo este un deber del organismo.

Afirmó que desde el nacimiento dependió económica y personalmente de su madre, Sra. D.G., jubilada titular del beneficio n° 150754310805, quien falleció el 17/1/2022.

Subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse los valores de incapacidad fijado por el CMC, peticionó expresamente a esta Alzada el otorgamiento de una pensión por fallecimiento para hijo discapacitado conforme el art. 53 de la 24.241, puesto que, de caso contrario el actor quedaría en una situación de desprotección y vulnerabilidad.

Ofreció prueba documental, pericial, informativa y formuló

reserva del caso federal.

2.1) Por otro lado, integra las actuaciones digitales el legajo administrativo de la Comisión Médica Central perteneciente al Sr.

P.R.G. adjuntado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el que contiene la historia clínica.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

3) Que con fecha 6/7/2023 el Fiscal Federal interviniente consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en las actuaciones, de conformidad con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., R.E. c Comisión médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, expte. 264/2019. Asimismo, adujo que la metodología de cuantificación del grado de invalidez, al no haber sido actualizada y excluir otras patologías invalidantes, había devenido inconstitucional.

En consecuencia, el 8/8/23 este Tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4°, primer párrafo de la ley 24.241 y asumir la competencia para intervenir en la presente causa, considerando que el resto de los cuestionamientos se tratarían oportunamente.

4) Que, en ese contexto con fecha 17/8/2023 se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin que dictamine respecto del grado de incapacidad conforme las patologías psicológicas y psiquiátricas denunciadas - trastornos psicológicos con diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica, trastornos delirantes persistentes,

trastornos fóbicos de ansiedad, trastorno psicótico agudo y predominio de ideas delirantes-.

A tales efectos, el cuerpo pericial entrevistó de forma virtual al actor mediante la plataforma Z. el 19/10/2023.

5) Así, el CMF en fecha 23/10/2023, luego de analizar las constancias médicas y antecedentes agregados a la causa,

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

concluyó que el diagnóstico del Sr. G. según Baremo (478

98) es Desarrollo Paranoide con una Incapacidad Laboral (I.L.)

del 70 % atento a la cronicidad del cuadro.

6) Corrido el traslado de ley, el apoderado de ANSeS

manifestó que el informe pericial presenta falencias científicas que llevan a su parte a requerir la ratificación de las conclusiones de la Comisión Médica Central.

Aseveró que se observa una gran disparidad entre las conclusiones a las que arribaron la Juntas médicas precedentes,

omitiendo el CMF indicar en su dictamen cuales han sido los errores científicos de evaluación y merituación en los que han incurrido las juntas medicas que intervinieron.

6.1) Por su parte el actor, consintió el dictamen del Cuerpo Médico Forense e instó por la procedencia del recurso directo por el incoado.

7) Que, planteados de tal modo los antecedentes que dan lugar a la cuestión convocante, cabe recordar que la naturaleza de los derechos en juego así como también la condición de vulnerabilidad del sujeto que los demanda, “exigen especial escrutinio sobre el debido resguardo de la protección judicial efectiva y la garantía de defensa que están consagradas en normas de rango superior (arts. 18 de la Constitución Nacional, y –por reenvío del art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental- arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y arts. 2.3.a y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” (cfr. CSJN,

causa FSA 264/2019/CA1 “G., R.E. c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/recurso directo ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR