Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2020, expediente CNT 053280/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 53280/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84162

AUTOS: “GUANCA, NATALI DAIANA C/ SALESE, E.J. Y OTROS

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 17)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de MAYO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 199/201 que hizo lugar a la demanda interpuesta, interpone recurso de apelación la demandada Victoria City SRL a tenor del memorial obrante a fs. 202/204 que mereció réplica de la contraria según presentación de fs. 210. A su vez a fs. 207/208 el perito contador apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. Sostiene la demandada que se afectó su derecho de defensa en juicio por cuanto conforme lo expuesto por la Sra. Juez de la instancia anterior la actora incumplió

    con lo dispuesto por el art. 65 de la L.O. , por lo que la decisión de “subsanar” la fecha de ingreso alegada por la actora atenta todo principio de orden público, pues excede incluso la facultad extra petita. Sostiene que la existencia de este defecto constituye un vicio que descalifica el pronunciamiento de modo tal que no resulta válido como acto jurisdiccional válido, por lo que solicita la nulidad de la sentencia. Asimismo se agravia por la valoración de la prueba testimonial ya que no ha considerado los cuestionamientos formulados por su parte respecto de las declaraciones testimoniales. Finalmente se agravia e impugna la liquidación practicada en la sentencia de autos, toda vez que la misma considera el reclamo de la parte actora, quien ha incumplido con los requisitos formales de procedencia de la demanda interpuesta.

  3. Frente a los términos de los agravios de la parte actora que persigue la declaración de nulidad del decisorio de grado, cabe destacar que la declaración de nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave,

    que no pueda ser reparada mediante el recurso de apelación En tal sentido cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 115

    de la L.O. no resulta procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia,

    cuando éstos, en caso de existir, pueden ser reparados por vía de la apelación interpuesta conjuntamente,

    Y en el caso, la parte actora ni siquiera explicitó que el perjuicio alegado no pudiera ser subsanado a través del recurso de apelación, razón por la cual el planteo de Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    nulidad introducido en el denominado primer agravio será analizado en el marco del recurso de apelación.

  4. Sentado ello, analizaré los distintos agravios en orden distinto al que fueron expuestos para una mejor...

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