Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 080113/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 80.113/2018 En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “G., J. c/ EN – M Interior OP y V –

DNM s/ recurso directo DNM”, respecto de la sentencia obrante a fs. 110/112 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 110/112 vta., la señora Jueza de grado rechazó

    el recurso interpuesto por el señor J.G. contra la Disposición SDX Nº

    133296, de fecha 04/07/2018, de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Y, finalmente, impuso las costas a la parte actora vencida, por no hallar motivo alguno para apartarse del principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.).

  2. Disconforme con lo resuelto, a fs. 114/119 el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que no fueron contestado por su contraria (ver fs. 121).

    A fs. 124/125 dictaminó el señor F. General ante esta Alzada.

  3. El actor se agravia, exclusivamente, por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad y, más concretamente, por la falta de consideración de los argumentos vinculados con la inobservancia de los presupuestos fácticos y del trámite legislativo previstos en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

    Al respecto, señala que el dictado de los decretos de necesidad y urgencia es una facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional en circunstancias excepcionalísimas, que no se verifican con relación al decreto 70/2017, ya que la materia migratoria hubiera sido perfectamente debatible en las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, que se reanudaron a escasos meses de su dictado. Añade que tampoco se agotó el trámite legislativo previsto en la propia Constitución y reglado por la ley 26.122.

    Destaca que la S. V de la Cámara en la causa 3061/17 “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM s/ amparo ley 16.986” se expidió sobre la invalidez del DNU 70/2017.

    Además, y puntualmente, refiere que la aplicación del procedimiento sumarísimo no respeta las garantías del debido proceso legal establecidas en los artículos 8 y 25 de la CADH. A lo expuesto agrega que el Poder Ejecutivo modificó el procedimiento establecido por la ley 25.871, invadiendo...

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