Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Junio de 2017, expediente CSS 048813/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 48813/2014 AUTOS: “GUAKINCHAY HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 4 del fuero dispuso: 1) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva; 2) hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora contra el Estado Nacional -ANSeS, condenándola a abonar la diferencia faltante entre el monto que actualmente percibe y el monto que por ley se establece en concepto de haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 (según la ley 26.222 B.O. 8.3.07), desde el 19.6.2012 y hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; 3) imponer las costas a cargo de la demandada; y 4) regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $2.000 con más IVA, en caso de corresponder su tributo.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada de fs.

436/440, que fue concedido a fs. 442 y sustentado en el mismo acto de interposición.

En su memorial cuestiona: I) la inadmisibilidad formal del amparo -caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, IV) los intereses, V) las costas y VI) apela honorarios por altos.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada puedo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 41/47 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su derecho por parte de quien demanda.

Por lo demás, la CSJN ha señalado que “el plazo de caducidad establecido por el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no puede constituir un obstáculo insalvable cuando, como en el caso, no se enjuicia un único acto de autoridad administrativa sino una infracción...

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