Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 036946/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36946/2016

(Juzg. Nº 27)

AUTOS: “GUAGLIANONE, ESTEBAN ANDRÉS C/ IARAI S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las codemandadas vencidas cuestionan, en lo principal,

que se haya considerado al accionante como dependiente y que se las haya condenado solidariamente en los términos del art.

26 de la LCT. Por otra parte, se cuestiona el monto de condena y la procedencia de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013. Asimismo, hay apelación acerca de la imposición de las costas y honorarios regulados por altos, impugnación que los letrados de la parte actora también peticiona pero persiguiendo la elevación de los propios.

Ahora bien, nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales Fecha de firma: 21/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

universitarios –un médico cirujano- que se integran como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios o productivos. Según cabe destacar, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina laboral, los profesionales universitarios –médicos, contadores, abogados,

etc.- eran considerados típicos trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales, carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual.

No obstante ello, tal situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de las corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades,

hospitales, compañías de seguros, etc.- en forma tal que, hoy día, muchos profesionales deben optar entre integrarse como trabajadores dependientes a algunas de éstas organizaciones o,

por el contrario, ingresar al mercado de productivo como trabajadores autónomos lucrando con su especial versación intelectual, siendo intangible la línea divisoria entre una y otra condición.

Este fenómeno es reconocido por un vasto sector de la doctrina, puesto que, por ejemplo, De Ferrari nos habla de un creciente empobrecimiento y proletarización de la clase universitaria por la extensión de los estudios y la secularización de la cultura, lo que produce la aplicación de la normativa...

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