Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Mayo de 2012, expediente 769/12

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 769/12 Gryszczuk Lautaro Santino c/ OSDE s/ in-

Juzgado Nº 11 cidente de apelación.

Secretaría Nº 21

Buenos Aires, 18 de mayo de 2012.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 59 –fundado mediante el escrito de fs. 67/71, cuyo traslado fue contestado a fs. 108/111– contra la resolución de fs. 46/47; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a OSDE

Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar los medios pertinentes a fin de asegurar al actor cobertura integral para el transporte especial entre su domicilio y el Centro Educativo Terapéutico al que concurre, hasta tanto se resuelva la cuestión sustancial debatida en autos.

Esa decisión motivó el recurso de dicha entidad, que ante todo objetó el carácter innovativo de la medida y las consecuencias que ello proyecta en el caso. Por otra parte,

cuestionó la verosimilitud del derecho invocado, destacando que los padres del actor han adquirido un automóvil haciendo uso del beneficio que el Estado reconoce a través del régimen de la ley 19.279 y que el destino de dicho bien no puede ser otro que el que establece el art. 1 de la norma. C., además, la configuración del peligro en la demora.

El traslado del memorial fue replicado por la actora mediante el escrito de fs.

108/111, a cuyos términos adhirió la señora Defensora Oficial.

2) Que así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar inicialmente que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR