Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CNT 041935/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90283 CAUSA NRO.

41.935/10 AUTOS: “G.A.K.C./ SANATORIO PROFESOR ITOIZ S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.635/641 ha sido recurrida por la parte actora a fs.654/659 y por la demandada a fs.662/664. También apela la regulación de honorarios el perito contador a fs.642/649 y la representación de la actora a fs.660.

  2. La demandada apela porque se admitieron las indemnizaciones derivadas del despido por ella dispuesto por considerar que la actora incurrió en abandono de trabajo. Argumenta en torno de su justificación al sostener que la trabajadora no se reintegró a sus tareas y que carecía de una razón valedera para ello, que fue debidamente notificada del nuevo horario que debía cumplir –

    sin merma remuneratoria- y que no precisó el motivo por el cual se negó a cumplirlo. Cuestiona la valoración de los elementos que llevaron a la Jueza “a quo” a atribuirle responsabilidad a la demandada por el cambio de horario de trabajo y consecuente desvinculación, así como por el daño moral adicional que ello le ocasionara.

    La Sra. G. trabajó desde febrero de 2000 y hasta su desvinculación en abril de 2009 cumpliendo diversas tareas administrativas a las órdenes del Sanatorio que explota la demandada. Según el relato de la demanda, lo hacía como “coordinadora administrativa franquera” los fines de semana y feriados en el horario señalado a fs.3vta. La demandada le comunicó

    el 1 de abril de 2009 que a partir del 3 de ese mes debía presentarse a trabajar de lunes a viernes de 8 a 16:30 hs y sábados por medio de 8 a 12 hs., y según insiste en su presentación recursiva, la actora habría cumplido este horario con anterioridad durante el transcurso del vínculo. La demandada no exhibió

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación constancia alguna al perito contador relativa a días y horarios de trabajo (ver pericia a fs.443), elemento de singular relevancia en un caso como el presente, dado que la actora se negó a cumplir la jornada comunicada, expresando que desde hacía nueve meses...

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