Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 25 de Febrero de 2014, expediente 6737.2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 6737/2012 - "GRUPO SEGURCITY S.A. S/QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES)"

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a pesos once mil seiscientos ($

    11.600) los honorarios de la síndico I.A.R., y, se reducen a pesos quinientos ($ 500) los estipendios del letrado P.A.P., por su actuación de fs. 13/14; a pesos once mil seiscientos ($ 11.600) -en conjunto y en partes iguales- los de los letrados del incidentista: S. De Paoli, E.M.Z., M.E.N.L., Laura

  2. Bandieri y S.R.B. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Con relación al perito contador G.E.R., se elevan a pesos cuatro mil ($ 4.000) sus emolumentos.

    La decisión adoptada respecto del auxiliar, encuentra fundamento en el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), que faculta al juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta S., in re "Atma s/

    quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi M.V. y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re "Trimphe S.A. s/ quiebra s/

    incidente de verificación de crédito por M.E.P." del 27.06.11).

    Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos en el art. 3 del D/L 16.638/57 con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada por el perito contador y la retribución correspondiente.

    Asimismo, se hace saber que se ha tenido en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Por ello, este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios...

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