Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 126986

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.345 - “Sosa, E.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///Plata, 15 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.345, caratulada: “Sosa, E.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO :

  1. El doctor J.A.B. -letrado de confianza de E.L. Sosa- articuló ante esta Suprema Corte de Justicia, con fecha 11 de mayo pasado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/3).

  2. Sin perjuicio de que el recurrente no identifica claramente cuál sería el pronunciamiento atacado, lo cierto es que el remedio incoado resulta manifiestamente inadmisible.

    En efecto, luego de la sanción de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014 -ver, también Resolución 3438/14 S.C.B.A.-), los recursos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal deben interponerse ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Dicho órgano es el encargado de examinar su admisibilidad (arts. 483, 486 y ccds., Cód. cit.).

    En consecuencia, toda vez que la impugnación se interpuso directamente ante este Tribunal (v. cargo de fs. 3 vta.), cabe desestimarla por inadmisible.

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE :

  3. Desestimar -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a favor de E.L. Sosa (arts. 483, 486 y ccds. del C.P.P. según ley...

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