Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2017, expediente FCB 011070065/2010/CA001

Número de expedienteFCB 011070065/2010/CA001
Fecha21 Junio 2017
Número de registro178893445

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11070065/2010 AUTOS : GRUDINA, N.S. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 21 de junio de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRUDINA NORBERTO SANTOS C/ ANSES – REAJUSTES POR MOBILIDAD” (Expte. N° 11070065/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs. 112/127), en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad; c) se ha configurado gravedad institucional y d) cuestiona la imposición de costas.

Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora, conforme se desprende de lo actuado a fs. 129.

  1. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación del recurso extraordinario, no ha sido suscripto por el actor, así como tampoco obra en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la Dra. C.K.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente.

  2. Cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación de las Leyes N° 24.421 y 23.928, suscitan cuestión federal en los términos del artículo Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23237445#178893445#20170621113048390 14 de la Ley 48, la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N. se ha expedido en autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes” (Fallos 328: 2833), en donde reiteró el criterio que venía sosteniendo en anteriores pronunciamientos en el sentido que el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.

    Asimismo señaló en dicho precedente que tratándose la Ley 24.241 de una norma específica de la seguridad social, no se encuentra comprendida en...

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