Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Mayo de 2010, expediente 60033

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

pjJ~ ~I de, k e2/fíavúm ~ de,! r!l3';Ge/Jlkna/}tw INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE GRÚAS ARGENTINAS S.A. y DE E.D.M. EN CAUSA: "GRÚAS ARGENTINAS S.A. S/CONTRABANDO"

J.N.P.E. N° 4 S. W 8 SALA "B" N° 60.033 FO 266. ORDEN W 23.047.

I.A., 1de mayo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1192/1193 vta. de los autos principales por la querella (A.F.I.P.-D.G.A:) contra la resolución de fs.

1177/1181, por la cual se sobreseyó parcialmente a GRÚAS ARGENTINAS

S.A. y a E.D.M. del delito de contrabando que les fue imputado en autos.

El memorial de fs. 66/70, por el cual la querella informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N .

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~ y CONSIDERANDO:

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ti) 1°) Que la causa principal se inició con motivo de la denuncia ;:)

efectuada a fs. 1/4 vta., por la cual se denunció el presunto contrabando que habría sido cometido mediante la importación de dos grúas cuya antiguedad sería mayor que la permitida por la normativa vigente, hecho que se habría cometido mediante la falsificación del año de fabricación de aquellas grúas.

  1. ) Que, con relación a la grúa marca DEMAG modelo AC 615,

    el denunciante expresó que se trataría de una grúa de más de quince años de antiguedad, con relación a la cual se habría consignado, a los fines del ingreso al país, que el año de fabricación era 1991, cuando, según lo manifestado por el denunciante, la grúa en cuestión dataría de 1987.

  2. ) Que, en la causa principal se efectuaron medidas tendientes a conocer la antiguedad de la grúa mencionada por el considerando anterior,

    entre las cuales se efectuó un peritaje a fin de determinar si en el chasis o en la chapa identificatoria de la misma había signos de remoción ylo adulteración, y por aquel peritaje (confr. fs. 106511074) se concluyó en que no había signos de remoción y/o adulteración ni en el chasis nI en la chapa aluminizada ubicada debajo del asiento del acompañante.

  3. ) Que, también se libraron exhorto s al Reino de España (lugar de procedencia de la empresa que habría vendido la grúa al importador de Argentina) con el fin de establecer el año de fabricación de la grúa (de origen alemán), pero no se obtuvieron resultados de interés para la causa.

  4. ) Que, el juzgado "a qua" citó a prestar declaración testifical a los representantes en Argentina de la empresa alemana que habría fabricado la grúa en cuestión y éstos aportaron al tribunal copia de los mails por los cuales personas presuntamente vinculadas con la...

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