Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 126706

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"Grova, D.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 29.500 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala III".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.706-RC, caratulada: "Grova, D.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 29.500 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala III",

Y CONSIDERANDO:

I. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental que había condenado a D.O.G. a la pena de tres meses y veintiún días de prisión de efectivo cumplimiento, por resultar coautor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa, con más la declaración de reincidencia por tercera vez (v. fs. 8/17 vta.).

II. Frente a lo así resuelto, la Defensora Oficial ante la aludida instancia, doctora N.M., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/6), el que fue concedido (v. fs. 23/26 vta.).

Para así decidir, ela quoseñaló -en primer término- que el recurso intentado es de aquellos previstos por el art. 479 del Código Procesal Penal, que ha sido interpuesto en término conforme el art. 483, y que la presentante ha expresado los fundamentos conforme lo exige el art. 484 del Código citado.

Luego apreció que la decisión recurrida es de aquellas previstas en el art. 161 inc. 3 letra b) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, efectuó transcripciones parciales de lo dicho por esta Corte en las causas P. 125.491, P. 125.632, P. 117.824 y P. 87.087.

Sentado ello, advirtió que los agravios de la recurrente radican en la arbitrariedad de sentencia y que los mismos han sido planteados de modo suficiente y en cumplimiento de las cargas técnicas respectivas.

III. El recurso ha sido mal concedido.

  1. La recurrente en la oportunidad de deducir la vía extraordinaria denunció la inobservancia de normas internacionales con jerarquía constitucional -arts. XVIII, XXV primer y tercer párrafo de la DADH; art. 14. 1. incs. b y d del PIDCP; arts. 1 y 8, párrafo 2 incs. c, d y e de la CADH, y 18 de la Const. nac.- "por cuanto en la sentencia traída conocimiento de V.E. se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, situación que se origina a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado por esta vía, ya que en...

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