Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 016584/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16584/2013 - GROSZ, A.H. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y viene apelada por el actor y la codemandada Telefónica Móviles Argentina SA a mérito de los memoriales que lucen agregados a fs. 438/441 y fs. 443/454. Por su parte, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.

    436).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la empresa telefónica, que propone la revisión global de lo resuelto.

    En cuanto discute la responsabilidad solidaria que la magistrada a quo fundó en las previsiones del artículo 30 de la LCT, el recurso no es procedente. Digo ello, puesto que la cuestión planteada reviste aristas similares a las ventiladas en esta S. en numerosas causas en las que se expusieron los fundamentos que llevaron a admitir la condena solidaria de las empresas telefónicas traídas a juicio (“Albertal, P.E. c. Cellular Time SA y otros s. despido”, SD nro.7877, del 30.8.2000; "Jerez, L.A. c. RV Comunicaciones SRL y otro s. despido", SD nro.8022, del 23.10.2000; entre tantos otros). Tal como se sostuvo en los precedentes, encuentro aplicables aquí también las previsiones del artículo 30 citado, porque la modalidad de la prestación de las tareas del actor, consistentes en comercializar Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20449019#198934075#20180219101201709 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX productos y servicios de telefonía móvil de la empresa principal, impone la necesaria vinculación entre ésta y su empleadora, resultando ello de los efectos derivados de la rebeldía decretada a SFS Comunicaciones SA (artículo 71 de la LO; fs. 101) y lo informado por la prueba testimonial producida en autos (C. –

    fs.163/364-, O. –fs.365/366-, D. –fs.370/371-)

    a cuya valoración, mérito y conclusiones me remito en razón de brevedad, por compartirlas íntegramente.

    En ese marco de actuación empresarial, cabe inferir que para poder cumplir con su propósito empresarial Telefónica Móviles Argentina SA necesitó la asistencia del personal de SFS Comunicaciones SA, que era la encargada de fomentar y colocar en plaza los bienes y servicios que le suministraba. Ello conduce a aceptar que las actividades de las sociedades estaban dirigidas al mismo objetivo, pues además de requerir los servicios de la codemandada para promocionar y comercializar los productos y servicios que la apelante ofrecía al mercado, ella era quien en definitiva imponía las condiciones y políticas de venta, según dieron cuenta los testimonios citados. En ese marco, ninguna duda cabe que tal proceder constituyó un presupuesto fundamental para que la recurrente concretara su finalidad empresarial, en cuyo marco las tareas realizadas por el accionante guardan estrecha relación con su actividad normal y específica, de modo tal que no cabe otra solución que confirmar la proyección de la...

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