Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente CSS 113651/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº113651/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “G.G.A. c/ ANSES s/PENSIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado que hacer lugar a la demanda iniciada por G.A.G. en su contra, dejando sin efecto la resolución denegatoria; dispone que en el plazo de treinta días 30 días de notificada la sentencia otorgue el beneficio de pensión solicitado derivado del fallecimiento del Sr. G.R.G.,

desde un año antes a la fecha de inicio del trámite (12/4/2016 – conf. art. 82, párrafo 2º de la ley 18.037).

Para así decidir, señala la juzgadora que se inicia la acción a fin de impugnar la resolución administrativa que denegó el derecho a ser incluido en el beneficio de pensión de su madre Sra. M.L.A., acaecido el 11 de febrero de 2016, que percibía en virtud del fallecimiento de su padre, Sr. G.R.G., denegado por la demandada la cual aduce que el accionante no se hallaba incapacitado ni a cargo de progenitor a la fecha del fallecimiento de éste.

Destaca la “a quo” que atendiendo a la fecha de fallecimiento del causante resulta de aplicación la ley 18.037. Reproduce los artículos 38 y 39 de dicho cuerpo legal.

Señala que el Cuerpo Médico Forense, determina que el peticionante padece de:

Epilepsia refractaria, Síndrome Cerebral Orgánico moderado e irreversible Grado II, todo lo cual lo incapacita en un 79% de la total obrera, no agregando más factores complementarios por haber superado el mínimo requerido para acceder al beneficio. Además, afirma el experto en el informe, ser verosímil la existencia de una incapacidad similar al 26/06/1989, en atención que desde los 3 años padece de epilepsia. Dictamen al que da plena validez la magistrada de grado.

En torno al estado civil del titular de autos, se destaca en la sentencia, que el Sr.

G. contrajo matrimonio el 11 de agosto de 1978, se acredita además el nacimiento de un hijo ocurrido el día 01 de octubre de 1979, obteniendo la sentencia de divorcio por el art. 67

bis de la ley 17.711 con fecha 13 de febrero de 1984. Asimismo, se establece una cuota alimentaria a favor del menor a cargo del actor del 15% de los ingresos mensuales percibidos como empleado en la empresa E.N.T.E.L. y sobre los que perciba en el futuro por su actividad laboral.

Asemeja la situación del actor a la de “hijo divorciado” a la "de hija divorciada” en la enumeración contenida en el art. 38 de la ley 18.037. Manifiesta la jueza, en cuanto a la dependencia económica -estado a cargo- sin perjuicio que el hecho de haber tenido trabajos Fecha de firma: 07/09/2022

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR