Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 033140/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

33140/2020

GROSSI GALINA, J.L. c/ CONS DE P.P.D.M.

2091/2095 s/AMPARO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- AR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la sentencia dictada el 17/11/2021. El memorial del 6/12/2021 tuvo respuesta de la contraparte el 13/12/2021.

  2. ) Es sabido que el tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está

ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de alzada en consideración a la importancia económica de las causas:

el monto cuestionado constituye un límite para la apelación que atiende no solo a la suma debatida en el proceso, sino, en su caso, a la controvertida en el recurso intentado. En efecto, el espíritu del artículo mencionado consiste en limitar las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la importancia económica de las causas1.

Por ello, la norma citada estableció el límite de apelabilidad en una suma determinada, con la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adecue anualmente (texto según ley 26536). Mediante sucesivas acordadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo hizo, fijando el monto mínimo de apelación. Para los casos iniciados con posterioridad al 1°

de enero de 2020, dicho monto asciende a la suma de $ 300.000, de acuerdo con la acordada 41/2019, que resulta de aplicación en la especie, atento a la fecha de la inicio de la presente demanda.

1

Esta Sala, expte. 98878/2011 del 25/6/2021, con cita de C.M.K., “El nuevo monto mínimo para apelar”, publicado en la La Ley el 02/02/2010

Fecha de firma: 27/12/2021

Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, la parte actora promovió la presente demanda a los fines de que se “Declare la Nulidad de los Cargos efectuados bajo el...

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