Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Marzo de 2021, expediente CSS 061209/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 61209/2014

AUTOS: “GROSS CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 1 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08.

Por su parte, la actora se dice perjudicada por lo resuelto en torno a la USO OFICIAL

determinación del monto inicial de la PBU, cuestiona lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241,

persigue la “aplicación de Tasa Mínima de Sustitución confirmada en el reciente fallo B.,

cuestiona la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 5 por un lado, y 1.4 y 22, por el otro, de la ley 24463, se agravia por la tasa de interés ordenada, y por la imposición de las costas en el orden causado. Asimismo, se opone a la procedencia del descuento sobre intereses por obra social, a la aplicación del caso “V., y plantea la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 de ANSeS en cuanto establece la aplicación del citado precedente como pauta general.

En oportunidad de expresar agravios, la letrada de la accionante recurre sus honorarios que considera bajos.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 8 de mayo de 2012-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones, este criterio ha de ser observado en el sub examine con...

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