Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 13.985/07

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17488 EXPTE.Nº: 13.985/ 07 (24.820)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “GROSCLAUDE ANDRES JAVIER C/ ORIENTAL

FARMACEUTICA I.C.I.S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,21/05/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.727/732 interpuso el codemandado G.S. fs.735/736; la demandada Oriental Farmacéutica I.C.I.S.A. a fs.738/745 y el actor a fs.748/754 con las respectivas réplicas de fs.774/778; 769/770 y fs.772.

  2. Los agravios de la codemandada Oriental Farmacéutica vinculados con la legitimidad de la causal que motivara el despido indirecto en que se colocó el trabajador serán desestimados por cuanto el recurrente no rebate los argumentos traídos por el “a quo” del modo exigido por el art. 116 de la L.O.

    En efecto, si bien es cierto que el empleador está facultado para variar las condiciones laborales en función de las necesidades de la empresa no lo es menos que en el caso concreto dicho extremo no resultó acreditado pues como bien se señala en el fallo en crisis y no se critica en forma concreta y razonada, con la prueba testifical colectada quedó demostrada la versión inicial en punto a que el actor se desempeñó como viajante desde su ingreso a las ordenes de la demandada hasta la fecha del cese. Han quedado desvirtuados de esta forma los dichos de la demandada en el sentido que al poco tiempo de celebrarse el contrato de trabajo las tareas del actor variaron a “administrativas” por lo que dejó de abonar la comisión por ventas y por cobranzas (fs.112). Sobre esa base, la falta de pago de los tópicos en cuestión y la actitud remisa de la demandada a regularizar el vínculo constituyen injuria suficiente en los términos de los arts. 242 y 246 de la ley de contrato de trabajo.

    No empece lo expuesto que en los recibos de sueldo figure la categoría de “administrativo” pues dicha función como quedara dicho ha quedado desvirtuada por la testimonial reseñada en el pronunciamiento de grado a lo que cabe agregar que el silencio del trabajador frente a esta irregularidad registral no puede constituir una presunción en su contra (art. 58 LCT).

  3. La misma suerte adversa correrá la queja vinculada con el salario fijado por el “a quo” pues si bien la presunción del art. 55 de la L.C.T. se torna operativa ante la falta de exhibición o en ausencia de los libros laborales y/o contables de la...

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