Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Noviembre de 2010, expediente 6.072-C

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 697 /10-Civil/Int. Rosario, 1 5 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

6.072-C caratulado “GROLLIMUND, A.R. . y Ot. c/ Gol Transportes Aéreos S.A. s/ Daños y Perjuicios”, (N° 86.439 del Juzgado Federal N° 1

de esta ciudad), de los que resulta que:

Se elevan los autos a la Alzada, en virtud del recurso de nulidad y apelación interpuesto por la representante legal de la actora (fs. 170), contra la Resolución n° 244 del 15 de oc tubre de 2009, que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, para entender en la presente causa, imponiendo las costas a la actora (fs. 161/164vta.).

Concedido el recurso (fs. 171), fue fundado por la actora (fs. 173/174vta.); corrido el traslado a la demandada (fs. 175), y vencido el plazo, el mismo no fue contestado (fs. 179).

Mediante decreto del 12 de noviembre de 2009 (fs.

175) el juez a quo no hizo lugar a la ampliación de demanda contra la empresa “Falabella S.A.” (fs. 172 y vta.) atento a que al haber resuelto su incompetencia y concedida la apelación, se había desprendido de la jurisdicción.

La actora recurrió el citado decreto de fs. 175,

sosteniendo que podía optar por ampliar la demanda o iniciar una nueva y solicitar la acumulación; que el a quo fundó su incompetencia en que no se había traído como demandada a F.S.A., impidiendo ahora su inclusión (fs. 177 y vta.). El a quo no hizo lugar a la revocatoria,

concediendo la apelación (fs. 179).

Elevados los autos ante esta Alzada (fs. 182),

ingresados en esta Sala “B”, el F. General contestó la vista que le fuera corrida (fs. 185), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 185

vta.).

Y Considerando:

  1. A los fines de determinar la competencia, debe )

    analizarse en primer lugar el escrito de la demanda (conforme Fallos 306-2

    : 2334; y Acuerdos Civiles de este Tribunal N° 1254 /01, 940/02, 22/03,

    1937/05 y 336/08, entre otros).

    En los presentes, la actora promovió demanda de 2

    indemnización de daños y perjuicios contra “Gol Transporte Aéreo S.A.”

    y/o quien resulte responsable de los daños y perjuicios por la pérdida del equipaje con motivo del viaje desde el Aeropuerto de Ezeiza al Aeropuerto de la Ciudad de Lima (Perú), cuya indemnización pretende (fs. 37/44).

    Funda su demanda en derecho conforme a los artículos 520 y 522 del Código Civil; la Resolución N° 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Transporte Aéreo,

    art...

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