Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2011, expediente 35.831/2008

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35.831/2008

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73386 . SALA

V. AUTOS: “GRISOLIA MARIA

ELISA JULIETA C/ SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION S.A. S/ DESPI-

DO” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2011 se reúnen los señores jueces de la S.V., para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 382/390 recibe apelación de la parte actora y de la demandada, a tenor de los memoriales agregados a fs. 398/405 vta. y a fs. 407/422, respectivamente, respondidos por la demandada y la actora a fs. 425/436 y a fs. 440/444 vta. respectivamente. El letrado de la actora, por derecho propio, cuestiona fs. 397/vta. los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II) Trataré en primer lugar el recurso de la parte demandada.

El primer agravio no resulta atendible por las siguientes razo-

nes.

Según doctrina fijada por esta Sala el viajante de comercio es aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales,

conforme a órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración (art.

  1. de la ley 14.546). La concertación de negocios a que se refiere el artículo antes mencionado no significa que el viajante de comercio debe vender el producto o mercadería de su representado o que deba concluir el negocio, sino que aquél sólo presenta el negocio a su principal para su aprobación. De ahí que el término “concertar”

deba entenderse como pactar, ajustar, acordar un negocio y no como “concluir”, pues esta facultad usualmente pertenece al principal que acepta la nota de venta. De todas formas, la gestión del empleado debe, por lo menos, estar dirigida a la venta, es decir,

debe permitir la formalización del contrato respectivo por la sola aceptación del vendedor (J.C.F.M., “Los viajantes de comercio ante las leyes de trabajo”, p. 80/81, Ed. Contabilidad Moderna) (conf. C.A.T., S.V., sent. def. nº

68.980, 31/10/2006, “De Filipo, K.P. c/Cervercería y Maltería Quilmes S.A.”).

Desde esta perspectiva, coincido con el juez de la instancia anterior en que las pruebas producidas en la causa acreditan que la actora desarrolló

tareas comprendidas en la definición y requisitos establecidos en los arts. 1º y 2º de la ley 14.546, conclusión que la demandada no logra rebatir fundadamente.

Obregon (fs. 279/280) afirma en lo pertinente:

…conoce a la actora porque fue quien le proveyó una insta-

lación telefónica para una de sus compañías, dice que conoce a la demandada de Poder Judicial de la Nación -2-

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nombre y tuvo trato comercial porque el equipo fue marca de la sociedad demanda-

da…que la operación a la que hace referencia fue en el año 2000 cuando se estaba creando una compañía de seguros y estaban instalando las oficinas…que la operación fue una instalación telefónica marca de la demandada…que el contacto de la actora fue porque concurrió a ofrecer el equipo…que concurrió a ofrecer el equipo al poco tiempo que se montó la sociedad…fue una instalación telefónica en una superficie de 400 metros con una previsión de personal de cuarenta personas…

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M. (fs. 282/283) asevera:

…que trabajó en la demandada desde 1987 hasta el año 2007, y sus tareas consistían en gerente de comercialización…que conoce a la actora en el año 2006 cuando se fusionaron dos divisiones la división CARRIERES y la división ENTERPRISE donde estaba la actora…que esto implicó que la actora comen-

zara a trabajar bajo las órdenes del testigo a pedido del propio testigo, y fue su jefe durante ese año…que la actora era viajante de comercio haciendo todas las tareas de una función, es decir que tenía que desarrollar nuevas cuentas, y nuevos clientes,

generar ventas sobre esas cuentas, contar con la movilidad para ello, cerrar los contratos, cobrar los anticipos y hacer el seguimiento de las cuentas existentes…que durante el lapso de tiempo que trabajó a las órdenes del dicente le consta que la actora haya desarrollado nuevas cuentas y nuevos clientes…eran muchas las cuentas, pero le viene en este momento a memoria cuentas como pepsico, COCA COLA, y que le consta que las obtuvo la actora y generó movimientos…que recuerda que en ambos casos la venta fue de sistemas de comunicación privado. Cuando se refiere a la movilidad para realizar las tareas la actora, era su propio vehículo que estaba inscripto debidamente en la empresa…el vehículo se pone a disposición del negocio…Llama a cerrar contratos al contrato de compraventa de estos clientes, y la demandada, es decir la firma de contrato…Realizar el seguimiento de las cuentas existentes consistía en verificar que los servicios la empresa a los clientes ya existentes se cumplieran o adaptarlos a nuevas exigencias del cliente, o vender nuevos servicios…

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S. (fs. 284) manifiesta:

…conoce a la demandada, y…el trato comercial fue única-

mente con la actora respecto de producto de la demandada… conoció a la actora en la oportunidad de una transacción comercial para fines del año 2000…la actora se contactó con la dicente para ofrecer sus productos…la actora le asesoró la convenien-

cia o no del producto para la capacidad de comunicación que tenían en la oficina la dicente, luego convencidos y asesorados, adquirieron el producto, tuvieron con la actora la relación correspondiente a asesoramiento, venta compra y luego postventa por la transacción. La dicente compró una central telefónica…que la abonó a la actora. La actora le extendió recibo…

Poder Judicial de la Nación -3-

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Los testimonios de Obregon, M. y S. son coheren-

tes y convictivos y permiten demostrar que la actora concertaba habitualmente operacio-

nes relativas a productos de la demandada fuera de la sede de esta última, que visitaba los clientes en su vehículo propio y que buscaba nuevos clientes, es decir, sus tareas encuadraban en el ámbito de aplicación de la ley 14.546.

Cabe destacar que las declaraciones de Obregon y S. no fueron oportunamente impugnadas por la demandada y que las manifestaciones vertidas a fs. 324/vta. no bastan para desvirtuar la eficacia probatoria de los dichos de M..

En todo caso, la ausencia de referencia al reglamento para ejecutivo de cuentas no descalifica la credibilidad del testimonio, pues lo relevante y decisivo en esta materia no es la categoría formal atribuida a la actora, sino las tareas efectivamente cumplidas por esta última, tópico respecto al cual la declaración de M. es convincente y no fue cuestionada en legal tiempo y forma.

Contrariamente a lo sostenido por la demandada en su memo-

rial, las declaraciones de T. (fs. 292/293), M. (fs. 294/295) y K. (fs. 336

I/336 II) no logran desvirtuar la conclusión expuesta.

Así, T. manifiesta en lo pertinente:

…que en los últimos tiempos la actora era responsable de cuenta, y que básicamente las funciones son atender cuentas asignadas por la propia empresa demandada con la finalidad de promover, asesorar, vender productos y servicios de la demandada…La actora…manejaba…el segmento de cuenta RETAIL,

distribuidoras de gas de energía…que recuerda que le asignaron a la actora las siguientes cuentas OCA, EXOLGAN, CHANDON…en el trimestre que estuvo con el dicente, le consta que la actora concretó operaciones con las empresas que mencionó el dicente anteriormente…El testigo espontáneamente recuerda dos cuentas más que manejó la actora una TRANSFARMACO y la otra HERZO, una de logística y la otra de transporte fluvial…

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M. señala:

….le consta que la actora era ejecutiva de ventas…las tare-

as que realizaba la actora como ejecutiva de ventas…: Promoción, asistencia al cliente,

y ventas propiamente…que la demandada asigna los clientes a cada ejecutivo…sabe de algunas (cuentas asignadas a la actora), por ejemplo CAMUZZI GAS PAMPEANA…

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K. asevera:

…la actora estaba como ejecutiva de ventas…Ser ejecutivo de ventas significa trabajar en un grupo donde tiene asignado un grupo de cuentas a trabajar, asignación que hace con distintos criterios, para venta de productos y servicios de la empresa…puede recordar alguno de los clientes asignados a la actora por ejemplo CAMUSI, FERROVIAS, CHANDOM…había un criterio de segmentación de grupos de clientes, generalmente por el tipo de industrias…que podía tener más de un Poder Judicial de la Nación -4-

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grupo o parte de grupos cuando los grupos eran muy grandes se distribuían…

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Es decir, ninguno de los tres testigos mencionados preceden-

temente afirman que las tareas cumplidas por la actora fueran desarrolladas total o preponderantemente en la sede de la demandada, y más allá del nombre de la categoría atribuida: “responsable de cuenta” o “ejecutiva de ventas”, lo relevante es que G. personalmente y en forma...

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