Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FRO 006946/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 6946/2018, caratulado “GRIPPO, L.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (27/7/2020) contra la sentencia del 20 de julio de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 3/6/2020, rechazó las excepciones opuestas, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la 24.463

y 14.2 de la Resol. 6/2009, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $657.552.- (209 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $194.712.- (61 UMA) (fs. 116/119v.).

Concedido el recurso, se corrió el traslado (f. 120) que fue contestado el 28/7/2020. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (18/8/2020).

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que no se dio tratamiento a las impugnaciones realizadas y solicitó la declaración de la nulidad de la sentencia; se cometió un error al liberar los topes de los art. 25 y 26 de la ley 24.241, 9 inc. c) de la 24.463 y 14 ap. 2 de la Res. 6/2009 de la SSS y se omitió

    calcular la retención por impuesto a las ganancias.

    Además, se quejó del rechazo de las excepciones de pago y de falta de acción, de la imposición de las costas, de las regulaciones de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los de la perito y solicitó que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  2. ) Liminarmente, en relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis atento a que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones, corresponde su rechazo toda vez que, notificado el traslado de la Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    planilla aprobada (cfr. decretos a fs. 110 y 113), no consta que hayan sido realizadas por la demandada.

  3. ) En primer lugar analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones planteadas, que de admitirse obstarían al curso del proceso.

    1. En cuanto a la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que la perito descontó correctamente lo abonado en enero de 2018 (fs. 3/4 del Anexo del Retroactivo en formato digital) y, así todo, surge un saldo impago a favor del actor.

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    2. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art.

      506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste,

      por lo que resulta hábil para su ejecución.

  4. ) En lo atiente a los topes legales, corresponde dar tratamiento a cada uno en particular:

    1. Respecto al tope previsto en los arts. 9 y 25 de la ley 24.241,

      surge que la sentencia de ejecución declaró la inconstitucionalidad del 25 según lo resuelto en la Sala II de la CFSS en el precedente “Cruz, O.T.. Sin embargo, es necesario precisar que dicho artículo 25 que remite al art. 9, refiere Fecha de firma...

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