Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CCF 007930/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7930/2020/CA1 –S.I. “GRINBERG, J.H. c/ HOSPITAL
ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 9
Buenos Aires, de junio de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
Hospital Alemán Asociación Civil el 29/1/2021 contra la admisión de la medida
cautelar dictada el 27/1/21, cuyo traslado fue respondido por la parte actora el
10/2/21; y CONSIDERANDO:
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El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en
consecuencia, ordenó a la Asociación Civil Hospital Alemán arbitrar los medios
necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar al Sr. H.H.G. como beneficiario
de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el mismo plan y con las
mismas condiciones que contaba hasta el momento de su rescisión. Asimismo,
dispuso que la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los
tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,
quien sostiene que la resolución vulnera sus derechos de defensa y de propiedad al
dejar sin efecto la rescisión del contrato efectuada por su mandante sin valorar la
documentación acompañada por su parte y tomando en consideración
afirmaciones efectuadas por el actor.
Aduce que la actitud maliciosa del actor le ha producido un
perjuicio en su patrimonio al ser privada de solicitar el correspondiente valor
diferencial en la cuota del usuario prevista en el artículo 10 de la Ley 26.682.
En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte
actora solicita su desestimación señalando que la parte demandada no ha
acreditado el falseamiento de su declaración jurada en tanto en ella hizo una
expresa remisión a su historia clínica del Hospital Alemán.
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
Fecha de firma: 08/06/2021
Alta en sistema: 09/06/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su...
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