Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CCF 007930/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7930/2020/CA1 –S.I. “GRINBERG, J.H. c/ HOSPITAL

ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

Hospital Alemán Asociación Civil el 29/1/2021 contra la admisión de la medida

cautelar dictada el 27/1/21, cuyo traslado fue respondido por la parte actora el

10/2/21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en

    consecuencia, ordenó a la Asociación Civil Hospital Alemán arbitrar los medios

    necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar al Sr. H.H.G. como beneficiario

    de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el mismo plan y con las

    mismas condiciones que contaba hasta el momento de su rescisión. Asimismo,

    dispuso que la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los

    tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien sostiene que la resolución vulnera sus derechos de defensa y de propiedad al

    dejar sin efecto la rescisión del contrato efectuada por su mandante sin valorar la

    documentación acompañada por su parte y tomando en consideración

    afirmaciones efectuadas por el actor.

    Aduce que la actitud maliciosa del actor le ha producido un

    perjuicio en su patrimonio al ser privada de solicitar el correspondiente valor

    diferencial en la cuota del usuario prevista en el artículo 10 de la Ley 26.682.

    En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte

    actora solicita su desestimación señalando que la parte demandada no ha

    acreditado el falseamiento de su declaración jurada en tanto en ella hizo una

    expresa remisión a su historia clínica del Hospital Alemán.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Alta en sistema: 09/06/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su...

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