Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 040022/2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40022/2018 GRIMBERG, C.c.G., JUAN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado J.G., contra el auto de fs. 157, que en su punto IX rechazó la reconvención deducida en oportunidad de la contestación de la demanda, indicando ocurrir por vía y forma correspondientes, por no haberse expresado la voluntad de habilitar la vía judicial en el marco de la mediación previa obligatoria.

    El memorial de fs.162/163 fue contestado por el actor a fs. 165, que manifestó no oponerse al tratamiento de la reconvención.

    II.-La lectura integral del proveído de fs. 157 revela que se ha deslizado un error involuntario.

    Por un lado, se confiere traslado de la reconvención y se intima a pagar la tasa de justicia (ver apartados II y VIII) y, por el otro, se dispone que el demandado debe canalizar su reclamo por la vía y forma correspondiente, por no haber dejado asentado en la etapa de mediación, su voluntad de reconvenir.

  2. Es cierto que el art. 1° de la ley 24.573 instituyó con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, con las excepciones de carácter taxativo que enumera el art. 2º. De allí que el procedimiento implementado importa un pre-requisito, o exigencia, necesario para acceder a la administración de justicia (conf. D., J.C. "Mediación y Conciliación", pág. 97; Colerio-Rojas, "La ley de mediación obligatoria y las modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", en L.L. 1996-A, pág. 1213).

    Por su parte, el art. 14 de la reglamentación aprobada por el Decreto 91/98 en su último párrafo, dispone que “La falta de acuerdo en el ámbito de la mediación habilita también la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido cuando su pretensión hubiera sido expresada durante el procedimiento y así constare en el acta respectiva”; pero la ley no prevé -como es lógico- la reapertura de la etapa de conciliación previa por omisión de alguno de esos recaudos, pues en tal caso la actividad defectuosa del reconviniente ocasionaría una demora injustificada del proceso judicial en perjuicio de la actora.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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