Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Agosto de 2022, expediente FSA 025200227/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GRIMALD, N.B. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°25200227/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 26 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 31/05/22 el juez de grado aprobó la planilla presentada por la actora el 11/09/19 por el período 09/03/08 al 31/10/19 por un total de $462.516,23 en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros y rechazó la impugnación efectuada por el organismo previsional.

Para así decidir el J. de grado entendió que de los certificados de salarios en actividades presentes en las actuaciones surge que el cargo que desempeñaba la Sra. N.B.G. incluye el adicional no remunerativo “Material didáctico y capacitación docente” en forma regular y habitual.

Destacó que el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a los fines del sistema previsional todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo,

sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por los servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Asimismo admitió la facultad para formular cargos por los aportes omitidos.

2) Que en el escrito presentado el 28/6/22 la accionada se agravia de la inclusión de los adicionales no remunerativos. Señala que la demandante no efectuó el pedido pertinente en sede administrativa y/o judicial. Solicita que se revoque lo decidido en grado.

Además sostuvo que la retención en concepto de impuesto a las ganancias deviene expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 79

inc. c) de la Ley 20.628, de los cuales se puede concluir que si los haberes previsionales están sujetos al pago de dicho impuesto, también lo están los retroactivos generados por reajustes de dichos haberes, ya que, en definitiva un retroactivo...

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