Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 035037/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35037/2013 - GRILLO, R.G. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamación inicial y, en lo que aquí interesa, condenó a Telefónica de Argentina SA a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por dicha accionada a tenor del memorial que luce agregados a fs.

    569/578, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    580/586.

  2. Trataré en primer orden el planteo dirigido a cuestionar la desestimación de la excepción de prescripción liberatoria opuesta oportunamente. Sobre el punto cabe indicar que el disenso luce ineficaz, pues no contiene la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo 116 de la LO para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación. Digo ello, ya que la parte reduce la objeción a la inexistencia del contrato de trabajo sin solución de continuidad, omitiendo enunciar los medios probatorios que permitirían aceptar ese parecer. Solamente descalifica de modo genérico los testimonios producidos a instancias del pretensor, sin indicar los motivos que conducirían a sostener su postura en detrimento del punto de vista de la magistrada a quo. De la manera que vino planteado el agravio, se impone confirmar el decisorio sobre el particular.

  3. En cuanto al fondo del asunto, he tenido oportunidad de expedirme en causas que guardan sustancial analogía con el debate aquí planteado (“Bikel, A.D. c. Tolkien Corp SA y otros s. despido” SD nro. 19.698 del 31.10.2014; “A., A.E. c.

    Telefónica de Argentina SA y otro s. despido” SD nro. 21.767 del 26.10.2016; “H., L.A.E. c. Telefónica de Argentina SA y otros s. despido” SD 23.456 del 13.11.2017, entre tantas otras). Frente a los presupuestos Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20135200#244624576#20190918091439236 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de hecho y de derecho que accedieron a los precedentes reseñados y al caso bajo examen, advierto que la crítica expuesta por la quejosa carece de la debida fundamentación, pues considero que la solución adoptada en la sentencia de grado es fiel reflejo de una valoración en sana crítica de las pruebas colectadas en el proceso de conocimiento, de acuerdo al contexto en que se desarrolló la relación de trabajo, la aparición del conflicto individual y la controversia misma (artículo 386 del CPCCN).

    Observo que la prueba testimonial ha aportado elementos suficientes para ilustrar claramente que el actor se encontró inmerso en la actividad desplegada por la apelante, desarrollando labores que guardan sustancial correspondencia con su actividad (ver declaraciones de fs.

    429/431; fs. 434/437; 439/441 y fs. 448/451). Memoro que aquél denunció -y los dicentes lo corroboraron- que realizaba tareas vinculadas a la instalación de servicios digitales y de líneas telefónicas a los clientes de la quejosa, de acuerdo a las directivas que indicaba la misma a través de los empleados superiores que identificaron...

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