Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2022, expediente CAF 010007/2008/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
10007/2008 G.C.B. Y OTROS c/ EN-M°
DEFENSA-EMGE-DISP 519/73 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez intimó a la parte demandada “para que en el término de diez (10) días informe al Juzgado si su representada dispone de fondos para afrontar el pago de la suma de $1.497.750,36.-, en concepto de capital e intereses de crédito laboral y, en su caso, en qué plazo procederá
abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda” (providencia del 1 de febrero).
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Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en subsidio al recurso de revocatoria que fue desestimado el 9 de febrero (presentación del 7 de febrero, que fue replicada).
Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:
(i) La intimación es improcedente teniendo pues “los fondos reclamados por la actora en la demanda y reconocidos en autos mediante la sentencia definitiva son propiedad de la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina”.
(ii) La previsión presupuestaria debe hacerla el Fondo Compensador o, en su defecto, el Instituto Geográfico Nacional.
(iii) “Lo expresado implica la falta de legitimidad […] para ser ejecutado y falta de real título ejecutorio de la sentencia”.
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Que esta sala al examinar el recurso deducido por la parte actora resolvió hacer lugar a la demanda —promovida contra el Estado Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Nacional (Ministerio de Defensa —Ejército Argentino)— y ordenar la devolución de las sumas pagadas entre el 30 de abril de 1998 y el 19 de mayo de 2003 (pronunciamiento del 29 de junio de 2017).
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Que desde esa perspectiva la decisión apelada que, en rigor,
intimó a la parte demandada a la devolución de las referidas sumas, debe ser confirmada.
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Que puede apreciarse, paralelamente, que los...
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