Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2022, expediente CAF 010007/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

10007/2008 G.C.B. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EMGE-DISP 519/73 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó a la parte demandada “para que en el término de diez (10) días informe al Juzgado si su representada dispone de fondos para afrontar el pago de la suma de $1.497.750,36.-, en concepto de capital e intereses de crédito laboral y, en su caso, en qué plazo procederá

    abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda” (providencia del 1 de febrero).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en subsidio al recurso de revocatoria que fue desestimado el 9 de febrero (presentación del 7 de febrero, que fue replicada).

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    (i) La intimación es improcedente teniendo pues “los fondos reclamados por la actora en la demanda y reconocidos en autos mediante la sentencia definitiva son propiedad de la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina”.

    (ii) La previsión presupuestaria debe hacerla el Fondo Compensador o, en su defecto, el Instituto Geográfico Nacional.

    (iii) “Lo expresado implica la falta de legitimidad […] para ser ejecutado y falta de real título ejecutorio de la sentencia”.

  3. Que esta sala al examinar el recurso deducido por la parte actora resolvió hacer lugar a la demanda —promovida contra el Estado Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Nacional (Ministerio de Defensa —Ejército Argentino)— y ordenar la devolución de las sumas pagadas entre el 30 de abril de 1998 y el 19 de mayo de 2003 (pronunciamiento del 29 de junio de 2017).

  4. Que desde esa perspectiva la decisión apelada que, en rigor,

    intimó a la parte demandada a la devolución de las referidas sumas, debe ser confirmada.

  5. Que puede apreciarse, paralelamente, que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR