Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 025524/2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 25.524/2016 “GRIGONI, R.P. c/ ARCARIA, N.A. s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES”. J. 70.

Buenos Aires, de marzo de 2017.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 28, interpuso revocatoria con apelación en subsidio el actor, teniéndolo por fundado en su presentación de fs. 29/30. Rechazado el primero y concedida la apelación en subsidio, corrido el pertinente traslado de ley, mereció respuesta a fs. 32/33, quedando la cuestión en estado de resolver.

II) El señor J. de grado dispuso en su decisorio de fs. 28 imponer las costas al actor por haber el demandado restituido el inmueble con anterioridad al vencimiento del contrato.

El recurrente manifiesta que la restitución quedó

documentada en el instrumento de fecha 28 de junio de 2016 agregado a estas actuaciones, donde aparte de dejar constancia de la entrega del inmueble refiere que las partes acordaron que a partir de esa fecha nada más tenían que reclamarse emergente de esa relación contractual. Y si bien reconoce el derecho del letrado que patrocinó al demandado a requerir la regulación de sus honorarios, considera que de ninguna forma ese crédito puede recaer sobre él.

En este orden de ideas, se ha sostenido que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. (Conf. esta S., R. 113.398, “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ R., J.C. s/ ejecutivo”, del 21/10/92, L.L. 1993-C-439).

En esta materia nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28327872#173635252#20170314125929339 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Ello es así, pues quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio.

Sostiene Chiovenda (“Instituciones”, pág. 332/335, citado por Fenochietto - Arazi, “...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR