Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 004067/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4067/2016 GRIECO, E.O. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia

de fs. 203/203vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de primera instancia rechazó la acción de amparo

    promovida por E. que tenía por objeto la declaración de

    inconstitucionalidad del art. 2º del decreto 394/16, con costas.

    Para así decidir, en lo sustancial, destacó que la acción intentada

    resultaba formalmente improcedente para el tratamiento y resolución de la

    pretensión deducida, pues el actor no había podido acreditar las retenciones en

    sus haberes como consecuencia del tributo cuestionado, circunstancia que

    impedía merituar la incidencia confiscatoria alegada. Por lo demás, remitió al

    dictamen del Fiscal Federal, según el cual la determinación del supuesto

    perjuicio invocado precisaba un mayor debate y prueba, ajeno al proceso de

    amparo caracterizado por su limitado marco de conocimiento, máxime teniendo

    en cuenta que la cuestión en debate guardaba relación con la materia fiscal.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de

    apelación (fs. 212/219vta.), que fue concedido (fs. 220) y contestado (fs.

    226/231vta.).

    El recurrente —en síntesis— sostiene que la derogación de la exención

    impositiva otorgada por el decreto 1242/2013 viola el principio de legalidad y crea

    un nuevo impuesto respecto de quienes nunca lo habían tributado. Manifiesta

    que la norma en crisis afecta su derecho de propiedad y la garantía de percibir

    una retribución justa, sin perjuicio de lo reglado por la Constitución Nacional en

    materia de empleo público, su estabilidad e intangibilidad del sueldo.

    Alega que el decreto 394/2016 es inconstitucional por cuanto no respeta la base

    de delegación prevista por el Congreso de la Nación en la ley 26.731. Indica que

    la vía administrativa y el posterior juicio ordinario provocarían un perjuicio de

    imposible reparación ulterior. Esgrime que la imposición de costas a su parte

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28058875#161418871#20160907091626660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4067/2016 GRIECO...

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