Ley 26.731

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

— Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:

  1. Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

  2. Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

    Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).

    Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).

    Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).

  3. Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

ARTICULO 2º

— Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

  1. Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:

    Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

    Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

    Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).

    Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

    Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

    Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).

  2. En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.

ARTICULO 3º

— Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.

ARTICULO 4º

— Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

ARTICULO 5º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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