Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2018, expediente CNT 011693/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 11693/2009 - DE G.J.J. c/ DOLORES GAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Juzgado Nº 43 Sentencia Interlocutoria Nº 70.037 Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.

VISTOS:

A fs. 916 se regulan los honorarios a la representación letrada de la parte actora, por sus trabajos en la etapa de ejecución en la suma de $80.000, en valores ya actualizados.

A fs. 917/919 y vta., la codemandada Dolores Gas S.A., cuestiona por altos dichos honorarios.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados (especificados a fs.913/914), los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación, lucen elevados, por lo que corresponde reducirlos a la suma de $70.000.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios fijados a la asistencia letrada de la parte actora, a la suma de $70.000 en valores actuales, los que no incluyen el I.V.A.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: E.I.R...

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