Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2023, expediente CAF 012141/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12141/2020 DE GREGORI, C.G. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA –

ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MLF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en relación al decreto 1305/12 y siguientes, así como respecto al régimen de las costas, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala con fecha 27 de septiembre de 2016 en la causa nro. 40530/2013, caratulada “M.D.A. y otros c/EN -Mº Defensa- Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Sosa, C.E. y otros c/

EN M Defensa - Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

expte. nro. 46478/2013/1/RH1, de fecha 21/5/2019. De tal modo, resultan de aplicación sus fundamentos y conclusiones, a los cuales cabe remitirse, en lo pertinente.

II- Que con respecto al suplemento por cambio de destino, así

como al régimen de las costas, corresponde remitirse -en lo pertinente- a lo resuelto por la Sala el 15 de agosto de 2019 en la causa “I.G.D. y otros c/ EN M Seguridad PNA s/personal militar y civil de las FFAA

y de Seg.”, expte. nro. 80.842/17.

III- Que en lo atinente al plazo de prescripción aplicable, es adecuado formular algunas precisiones; así, cabe ante todo puntualizar que en el precedente mencionado en el punto anterior ha quedado establecido que la compensación por cambio de destino es una asignación de pago único; por el contrario, el suplemento instituido por el Dto.1305/12 es de pago periódico.

En esas condiciones, esta Sala ha dicho en numerosas oportunidades que una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027 del Código Civil; arts. 2562, inc. c), 2560 y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la modificación de los plazos de Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior-,

determina:

(a) para la compensación por cambio de destino : la aplicación del plazo decenal (4027 código civil) sólo si la demanda -o en su caso, el reclamo administrativo previo- fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2020; y (b) para...

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