Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FMP 015106/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRECO, Virginia c/ Prado, L.G. y otro c/

Greco, D. y ot s/ despido s/ Inhibitoria”, Expediente FMP 15106/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30 por el Dr. Emiliano Arosteguy, apoderado de la Sra. V.G., contra la resolución del a quo -obrante a fs. 27/28- en la cual rechaza la inhibitoria solicitada por resultar la Justicia Federal incompetente para entender en las actuaciones caratuladas “Prado, L.G. y otro c/ Greco, D. y otros s/ Despido” que tramitan bajo el nro. 64.969 por ante el Tribunal de Trabajo Nº 1, Secretaría Única del Depto. Judicial de Mar del Plata.-

A fs. 32/37, se agravia el recurrente afirmando que el pronunciamiento carece de sustento jurídico e implica una interpretación arbitraria del contenido del art. 116 de la Constitución Nacional y una apreciación absurda de las constancias de autos.-

Asimismo, sostiene que el a quo omite aplicar lo dispuesto en el citado art.

116 lo que demuestra la arbitrariedad incurrida por el magistrado de grado, ya que corresponde evidenciar que los codemandados detentan domicilio en diversas provincias de nuestro país, lo cual torna aplicable lo dispuesto en el mencionado artículo.-

Cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y solicita se revoque el decisorio dictado acogiendo la inhibitoria impetrada por su parte.-

Elevados los autos a este Tribunal, luce el dictamen del F. General a fs. 41/42, quien consideró que no se halla configurado el fuero de vecindad que determina la competencia de la Justicia Federal, por lo que es el Tribunal de Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30041340#229092900#20190322120618443 Trabajo Nº 1 de esta ciudad el que debe seguir entendiendo en estas actuaciones.-

Ahora, encontrándose estos autos en estado de resolver conforme al llamado de fs. 43, corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso interpuesto, adelantando que coincidimos con lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal, por lo que la resolución recurrida será confirmada.-

En primer término, debemos tener en cuenta, como lo ha sostenido H., que “La competencia federal es limitada y de excepción, porque limitados y definidos son los poderes que las...

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