Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 029004/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº29004/2004 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GRECO JULIO ANIBAL c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia que obra a fs. 282/284 que resuelve rechazar la demanda incoada en autos. Para así decidir, se sostuvo que el peticionante no se encuentra contemplado dentro de los supuestos mencionados en el art. 53 de la ley 24.241.

El Ministerio Público de Defensa, conforme testimonio que obra a fs. 289, presenta memorial de agravios. Sostiene que al momento del fallecimiento de quien en vida fuera la madre del aquí demandante, el Sr. G. se encontraba bajo la dependencia económica de su progenitora.

Alega, en apoyo a su postura, que no se tiene en cuenta para resolver, que el accionante no posee posibilidades de conseguir trabajo debido a la severa patología psiquiátrica que lo aqueja.

Entiendo que no asiste razón a su reclamo.

En efecto, el art. 53 de la ley 24.241 establece, en su parte pertinente: “…En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:… e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad…”.

De las constancias que obran en la causa (ver constancia de fs. 6) y de los propios dichos del apelante, se desprende que el Sr. G. detenta el estado civil de “divorciado”, no siendo éste uno de los supuestos contemplados en el plexo legal aplicable para la obtención del beneficio perseguido.

Si bien es cierto que padece una incapacidad psicológica severa que lo incapacita para realizar trabajo remunerado, no escapa a este razonamiento que su hermana...

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