Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 054810/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54810/2017; GRECO, FERNANDEZ AGUSTIN c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 45/46, fundado a fs.

48/52, contra la resolución de fs. 44, cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fs. 44 la magistrada a quo ha resuelto no hacer lugar a lo peticionado por la ejecutante en su presentación de fs. 33/36, mediante la cual solicitó que se intime a la ejecutada a que dé cumplimiento de la sentencia firme en forma íntegra, se fije un plazo breve y perentorio para el dictado de la resolución en forma acorde a la sentencia objeto de la presente ejecución y se haga efectivo el pago, bajo apercibimiento de astreintes automáticos por cada día de demora una vez vencido el plazo de cumplimiento.

    Para así decidir, la magistrada de grado ha considerado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya ha dictado resolución respecto de la pretensión esgrimida por el actor, haciéndole saber que en caso de disconformidad deberá presentar los recursos pertinentes ante el organismo correspondiente.

  2. Que la ejecutante se agravia de la decisión recurrida por causarle un gravamen irreparable al afirmar que no dispone de recursos para interponer ante el organismo correspondiente ya que la vía del artículo 3° de la ley 24.043 fue substanciada en el camino que ha recorrido, el cual incluyó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En ese sentido, manifiesta que en su momento, solicitó a ésta Cámara que al sentenciar, fijara plazo al Ministerio para que dictara su resolución y sanciones para el caso de incumplimiento. Petición que fue resuelta por la Sala II de ésta Cámara en los siguientes términos “lo atinente al cumplimiento por parte de la demandada de la sentencia dictada en autos resulta ajena al marco de la competencia asignada a ésta Cámara por la norma transcripta (24.043), por lo que la solicitud en examen deberá ser objeto de un proceso de ejecución, cuya promoción se Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30322419#219854229#20181026074407721 Poder Judicial de la Nación 54810/2017; GRECO, FERNANDEZ AGUSTIN c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/PROCESO DE EJECUCION encuentra a cargo de la interesada y que tramitará por ante la primera instancia...

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