Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 049973/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49973/2016 GRECO FERNANDEZ, AGUSTIN c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución 496 del 7 de julio de 2016 que obra glosada a fs. 139/141. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó al Sr. A.G.F. el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias.

    Al respecto consignó, en cuanto aquí concierne, que la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural consideró que ante la falta de previsión legal y a los fines de no realizar una interpretación extensiva de la ley 24.043 que termine por desnaturalizarla los casos abarcados por la citada norma legal son únicamente aquéllos en los que se ha corroborado y definido una analogía sustancial o identidad esencial con los precedentes del Máximo Tribunal y añadió que habiendo nacido el solicitante en un país extranjero, luego de exilio de sus padres no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que el causante haya visto restringida su libertad en los términos de la ley 24.043por haberse visto obligado a abandonar el país en procura de salvar su vida, integridad física o libertad.

  2. Que, por presentación de fs. 153/159, A.G.F. interpuso recurso de apelación directa contra la citada Resolución MJ y DDHH Nº 496/16 y, al efecto, sustancialmente indicó que a sus padres y a su hermano les fue reconocido el beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 (v. fs 68/70, 65/67 y 59/63, respectivamente). Que su padre trabajaba en la empresa Gas del Estado y fue delegado gremial en el sindicato mientras que su madre fue secretaria de prensa en dicho sindicato. En el año 1975 fueron amenazados por la triple A , circunstancia que los obligó a cambiar de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28760166#161765464#20160921080815151 lugar de permanencia constantemente. El 5 de julio de 1976 lograron asilo político en la Embajada de México donde esperaron durante tres meses el salvonducto para viajar a México país donde se produjo su nacimiento el 15/12/78 y donde vivieron hasta su regreso a la República Argentina en el mes de enero de 1984. Invocó asimismo el precedente de la Corte Suprema “De Maio” del 16/4/14.

  3. Que, por escrito de fs. 168/181, el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio demandado elevó a esta Cámara el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo y, al respecto consideró que el actor nunca se exilió de la República Argentina por haber nacido en el extranjero, ni tampoco fue víctima de persecución política, que son condiciones necesarias para hacer posible la concesión del beneficio solicitado según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y señaló que la circunstancia que los progenitores del actor hayan debido exiliarse para salvaguardar su vida y su libertad no resulta suficiente para dar...

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