Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente p 130775

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.775, "., D.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 83.426 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 10 de octubre de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial La Plata que condenó a D.D.G. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante -por las circunstancias de su realización y por su duración en el tiempo- y con acceso carnal -oral y anal- agravado por la condición de ascendiente y por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente todas ellas en la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por tratarse de una víctima menor de trece años y por la condición de ascendiente del imputado en los términos del art. 119 primero, segundo, tercero y cuarto párrafo incs. "b" y "f" y 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal. En consecuencia, casó la decisión impugnada y absolvió al nombrado por el delito de abuso sexual con acceso carnal -vía oral- al no resultar contenido de la acusación fiscal; y redujo la sanción impuesta fijándola en catorce años de prisión y accesorias legales en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante -por las circunstancias de su realización y por su duración en el tiempo- y con acceso carnal -vía anal- agravado por la condición de ascendiente y por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente todas ellas en la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por tratarse de una víctima menor de trece años y por la condición de ascendiente del imputado (v. fs. 117/143).

El señor defensor particular del nombrado -doctor F.H.M.- dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 154/173 vta.). Sólo el último de los carriles intentados fue concedido por el órgano inferior conforme la resolución que luce a fs. 175/178. A fs. 190 consta que no tramitó queja en orden a la desestimación de la vía extraordinaria prevista en el art. 491 del Código Procesal Penal.

Oído el señor P. General (v. fs. 192/195), dictada la providencia de autos a fs. 196 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. El letrado de confianza del imputado D.D.G. impetró la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley por la que denunció "...absurdo y errónea aplicación de las reglas constitucionales y legales sobre valoración probatoria [...] y falta de fundamentación de la resolución..." (fs. 161 vta.).

Señaló que se violentaron las reglas de la valoración probatoria en una errónea aplicación de las normas que rigen la materia, fundamentalmente en lo que hace a la atribución de la autoría de su asistido en orden al delito reprochado.

Alegó que el Tribunal de Casación Penal "...se limitó a un examen meramente aparente del mismo, con afirmaciones dogmáticas que no condicen con la completitud del planteo introducido..." (fs. 162). Es decir, que reeditó "...los argumentos del Tribunal de la instancia que [...] valoró arbitrariamente los hechos y testimonios de la causa para extraer a partir de ellos una supuesta acción delictiva por parte de [su] asistido que en modo alguno se compadece con el sustrato fáctico que el propio tribunal oral -y luego el TCP- consideran acreditados..." (fs. 162 vta.).

Afirmó que debió explicarse -sin absurdo ni arbitrariedad- en base a qué razones podía estimarse que existió un acuerdo familiar en oportunidad de declarar y que G. perpetró los abusos...

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