Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CAF 015191/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 15.191/2008, “G.C.V. c/ EN-M° Justicia-PFA-dto 1866/83

714/00 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzgado nº 6

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “G.C.V. c/ EN-M° Justicia-

PFA-dto 1866/83 714/00 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. El pronunciamiento del 16 de marzo de 2020 rechazó, con costas,

    la demanda interpuesta por C.V.G. contra la Policía Federal Argentina, con el objeto de que se declare la nulidad de la calificación y de la resolución que dispuso su pase a retiro obligatorio.

    Para decidir de ese modo, el magistrado de grado recordó que la Junta Superior de Calificaciones de la Policía Federal Argentina, año 2006,

    calificó al actor como apto para permanecer en el grado. Para ello tuvo en cuenta “el registro de sanciones disciplinarias en la carrera.

    Independientemente de ello hallarse investigada su conducta en el sumario administrativo nº 465-18-000.257-04, en cuyo marco pasó a revistar en situación de Disponibilidad, artículo 48, inciso g) de la ley 21.965 a partir del 09-06-05”.

    A su vez, la Junta Superior de Calificaciones, año 2007, al disponer que el actor se encontraba apto para el grado “por sanciones disciplinarias en la carrera. Naturaleza y carácter de las mismas. Hallarse investigada su conducta en actuaciones administrativas. En cuyo marco pasó a su actual situación de revista (…) Surge de aplicación el artículo 330 del Decreto 1866/83.

    Refirió, seguidamente, la histórica e invariable jurisprudencia del fuero en relación a la extensión del control judicial de la actividad discrecional que despliegan las Juntas de Calificaciones en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad y concluyó, sobre la base de la ponderación Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    de la prueba rendida, en que el actor no acreditó que la calificación otorgada sea arbitraria.

    Ello porque, según apuntó, “al decidir la calificación que aquí se cuestiona, la Junta Superior de Calificaciones tuvo especialmente en cuenta que el actor se encontraba en situación de disponibilidad, al hallarse su conducta investigada por haber violado deberes y obligaciones esenciales a su condición de policía (confr. actuaciones de la Dirección General de Asuntos Internos del Departamento Investigaciones Administrativas, que se encuentran agregadas sin acumular a los presentes actuados)”.

    Así, “al no tratase de una decisión ilegítima o arbitraria, escapa al examen de este Juzgado el análisis del mérito de aquellos motivos que fueron tenidos en cuenta por la institución castrense para calificar y pasar a retiro al actor”. En consecuencia, rechazó la nulidad pretendida por el actor y desestimó la pretensión resarcitoria por ser ésta accesoria y encontrarse...

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